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SENTENCIA
Numero de Referencia :
190/2005
Fecha : 07/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Numero de Registro :
4904/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... en el ATC 162/1995, no son, en puridad, objeto de enjuiciamiento constitucional: "el legislador no ejecuta la Constitución, sino que crea derecho con libertad dentro del marco que ésta ofrece (STC 209/1987 y, en la misma línea, las SSTC 11/1981 y 194/1989), es obvio que sus decisiones no pueden ser desplazadas por las de este Tribunal so pretexto de que pueden hallarse otros factores diferenciales más adecuados para la consecución del fin perseguido por el legislador". Es por ello, que las declaraciones referidas a que hubiera sido mejor para cuantificar los daños personales la adopción del criterio de la resolución 7/1975 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, o que sería aconsejable una mayor fiscalización de la Dirección General de Seguros para lograr el fin pretendido por el legislador, nada aportan al juicio de constitucionalidad que puedan merecer los preceptos legales impugnados.
-Finalmente que la Ley sea susceptible de ser mejorada por la moderación de las indemnizaciones que rebaja de modo sensible las normalmente acordadas, o por no establecer un sistema proporcional que el Juez estime justo, tampoco redunda en perjuicio del principio constitucional de igualdad, por lo que se interesa que se dicte Sentencia desestimando la cuestión planteada." 7. Por escrito presentado en este Tribunal el 31 de mayo de 1999, se da cuenta por la Presidenta del Senado del Acuerdo de la Mesa de dicha Cámara por el que se persona en el procedimiento y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
8. Por providencia de 5 de julio de 2005, se señaló para deliberación y votación de la presente cuestión de inconstitucionalidad el día 7 del mismo mes y año.
Fundamentos: 1. La presente cuestión de inconstitucionalidad plantea la duda del órgano judicial que la promueve sobre la conformidad con la Constitución de varios preceptos de la Ley que, a partir de la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, se denomina Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante LRC), denominación que sustituye a la anterior de Ley de uso y circulación de vehículos de motor que venía ostentando el texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo. Los preceptos cuya constitucionalidad se cuestiona se introducen por la citada Ley 30/1995, y son en concreto el artículo 1.2 en relación con los puntos 1 y 4 del apartado primero del anexo y la tabla I de éste, en cuanto son de aplicación al caso que debe resolverse en el proceso a quo y el fallo de éste depende de lo que sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas aquí se decida.
El art. 1.2 LRC establece que "los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo... »
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