Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
190/2005
Fecha : 07/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Numero de Registro :
4904/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
2. Fijado así el contenido normativo que ha de ser objeto de nuestra reflexión, el enjuiciamiento del mismo requiere partir, como premisa insoslayable, de lo que, en síntesis y de forma simplificada, supone el sistema dispuesto por la Ley 30/1995: la limitación, ex lege, de las indemnizaciones a percibir en virtud de los daños personales (no de los materiales) que tengan su origen en un accidente de tráfico, en función del número y de las circunstancias de los beneficiarios concurrentes. Resulta indudable, como pusimos de manifiesto en la STC 181/2000, de 29 de junio -que necesariamente ha de constituir referencia inexcusable de ésta-, que el legislador dispone de plena legitimidad constitucional para regular tal sistema con "la densidad normativa" que estime oportuno "en lo que atañe a la valoración y cuantificación de los daños personales" habida cuenta de la "libertad de configuración" de que dispone (FJ 19), siendo de añadir que tal sistema se traza después de una larga experiencia en esta materia, adquirida, sobre todo, después de la introducción del baremo orientativo de la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1991 con los magros resultados obtenidos respecto de los "perfectamente legítimos" objetivos que perseguía, objetivos "que resultan enteramente predicables del sistema de baremo vinculante aprobado por la Ley 30/1995" y que conviene no perder de vista cuando de esta cuestión se trata: "la consecución de un sistema dotado de mayores niveles de certeza y seguridad jurídica... fomentar un trato análogo en situaciones semejantes de responsabilidad, servir de marco e impulso para alcanzar acuerdos transaccionales, agilizar al máximo el pago por siniestros de esta índole, reducir la litigiosidad y permitir a las entidades aseguradoras establecer previsiones fundadas" (FJ 13).
En definitiva, como señalábamos en la citada STC 181/2000, FJ 13, nuestro punto de partida ha de ser que "no cabe aceptar que la opción del legislador a favor de un sistema legal de valoración tasada de los daños corporales regulado en la Ley 30/1995 sea arbitrario, contraviniendo lo dispuesto en el art. 9.3 de la Constitución. Existen poderosas razones para justificar objetivamente un régimen jurídico específico y diferenciado en relación con los daños producidos como consecuencia de la circulación de vehículos a motor. Así, la alta siniestralidad, la naturaleza de los daños ocasionados y su relativa homogeneidad, el aseguramiento obligatorio del riesgo, la creación de fondos de garantía supervisados por la Administración (Consorcio de Compensación de Seguros) y, en fin, la tendencia a la unidad normativa de los distintos ordenamientos de los Estados miembros de la Unión Europea, son factores concurrentes perfectamente susceptibles de ser valorados por el ... »
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