Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
191/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

|
|
68 Jueves 20 julio 2006 BOE núm. 172 Suplemento derivado de cualquier apariencia de parcialidad. En cualquier caso, además, no cabe apreciar la existencia de motivos o circunstancias que hagan dudar de la imparcialidad del perito. De hecho, para sustentar la parcialidad del perito, la demandante se limita a invocar su personal discrepancia respecto de las conclusiones alcanzadas por aquél, que en absoluto comparte.
6. La admisión de los motivos de amparo anteriormente indicados excusa del análisis de los restantes de la demanda, en cuanto la eventual estimación de la demanda conlleva la nulidad de las resoluciones judiciales recurridas y la retroacción de las actuaciones a fin de que los órganos judiciales, una vez sustanciada la queja con audiencia de la querellante, se pronuncien sobre el delito de apropiación indebida y, una vez resuelvan sobre la práctica de la prueba pericial literaria, se pronuncien de nuevo, en definitiva, sobre la procedencia o no del archivo de las diligencias previas. En cualquier caso, ya ha quedado expuesto que las resoluciones judiciales recurridas no otorgaron respuesta a las cuestiones planteadas en los sucesivos recursos (violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa en el recurso de queja sustanciado inaudita parte y violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la prueba en la práctica de la prueba pericial), de modo que la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) también habría tenido lugar en la medida en que las resoluciones impugnadas incurrieron en incongruencia omisiva, por no haber dado respuesta los órganos judiciales a las quejas indicadas, que fueron formuladas reiteradamente por la querellante.
FALLO En atención a todo lo expuesto, elTribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar amparo a doña María del Carmen Formoso Lapido y, en su virtud: 1.º Reconocer sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), de defensa y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE).
2.º Declarar la nulidad de los Autos de fecha 26 de septiembre de 2001 y 9 de abril de 2002, dictados por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, a fin de que se tramite con audiencia de la querellante el recurso de queja interpuesto en su día por la entidad querellada.
3.º Declarar la nulidad de la providencia de 18 de junio de 2002, Auto de 2 de octubre de 2002, providencia de 18 de noviembre de 2002, Auto de 27 de febrero de 2003, Auto de 4 de diciembre de 2002 y Auto de 28 de febrero de 2003, dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Barcelona, y Autos de fechas 28 de enero, 28 de julio y 16 de octubre de 2003 dictados por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, a fin de que resuelvan sobre la práctica de la prueba pericial sin vulnerar el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes... »
|
|
|
|