Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
191/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Numero de Registro :
7727-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... aplicables teniendo en cuenta las caracteres específicos de la huelga convocada y del servicio esencial cuyo mantenimiento debía garantizarse. Así por el citado Ministerio se aprobó la Orden de 18 de junio de 2002 sobre los servicios mínimos en Gestevisión Telecinco, S.A., y en la Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios de Noticias España, S.A. (ATLAS, S.A.), filial de Gestevisión Telecinco, S.A., con el fin de garantizar el mantenimiento del servicio esencial de televisión para la jornada de huelga del día 20 de junio de 2002. No es posible valorar las tachas de inconstitucionalidad que el sindicato recurrente dirige al Real Decreto recurrido sin tener en cuenta su desarrollo por la mencionada Orden Ministerial. También es importante tener presente que el porcentaje de trabajadores de Gestevisión Telecinco o de sus empresas filiales que secundaron la huelga general del 20 de junio de 2002 fue bastante escaso, representando únicamente un 15 por 100 de la plantilla total de las empresas del grupo. Asimismo es un hecho incontrovertible que el servicio televisivo prestado por Gestevisión Telecinco o sus empresas filiales ese día no funcionó regularmente, habiendo sido sustituidos los programas que emite en directo por programas enlatados, de modo que, ni existió normalidad alguna en el servicio televisivo prestado ese día, ni la emisión de programación enlatada creó en la audiencia de la cadena la apariencia de normalidad. Es más, en el caso concreto que nos ocupa la dirección de la cadena decidió voluntariamente advertir a los espectadores de los cambios de programación y, de que la razón de esos cambios era la huelga general convocada. En definitiva, no hubo normalidad en el servicio televisivo prestado por Gestevisión Telecinco, S.A., pudiendo afirmarse incluso que la cadena adoptó una serie de medidas que crearon una apariencia de seguimiento masivo de la huelga.
b) El sindicato demandante de amparo no tiene en cuenta las características específicas del concreto conflicto (se trataba en este caso de un huelga general de 24 horas en todo el territorio nacional y para todos los sectores) ni las de los derechos fundamentales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, a cuya satisfacción se endereza la prestación del servicio de televisión por parte de Gestevisión Telecinco, S.A. (SSTC 26/1981, de 2 de julio; 53/1986, de 5 de mayo; 43/1990, de 15 de marzo; STS de 8 de julio de 1994). Por tanto no se puede comparar la huelga del día 20 de junio de 2002 con las que dieron lugar a las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 1995 y de 20 de febrero de 1997, que eran huelgas de pocas horas (de 10 a 11 horas y de 21 a 22 horas, en el primer caso, y de 11:30 a 13:30 horas y de 8:30 a 20:30 horas, en el segundo caso).
Tampoco tiene en cuenta el sindicato recurrente que el derecho de huelga es un derecho subjetivo y de carácter individual, garantizando la Constitución con ... »
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