Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
191/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Numero de Registro :
7727-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...es clara: que la programación no se interrumpa y que el servicio mantenga el nivel de funcionamiento que alcanza en tiempos de normalidad, aunque se modifiquen algunos contenidos.
Sin embargo la acción de huelga implica necesariamente la interrupción del servicio. Como tiene declarado este Tribunal Constitucional, la previsión del art. 28.2 CE sobre el mantenimiento de los servicios esenciales no quiere decir que se imponga el funcionamiento normal de dicho servicio (STC 53/1986, de 5 de mayo). Pues bien, la imposición de una programación continuada durante los horarios habituales de emisión como servicio esencial a efectos de huelga supone que el Real Decreto impugnado asegura el funcionamiento regular del servicio, lo que implica una grave vulneración del derecho de huelga de los trabajadores.
La cuestión resulta más grave por cuanto mediante este técnica se priva de eficacia a la medida de presión, puesto que la huelga no es visible para la audiencia y no repercute en la contraparte afectada al mantenerse los niveles habituales de programación y emisión. De modo que los trabajadores que ejercitan su derecho de huelga se ven doblemente penalizados en su acción: no consiguen mediante el recurso a dicha acción colectiva hacer visible su acción, ni producen un perjuicio económico connatural a la cesación del servicio; y, de otra parte, se les produce a los huelguistas un daño económico evidente mediante el descuento de sus salarios en nómina y la neutralización de sus derechos de seguridad social mientras dure tal situación. Así pues el Real Decreto impugnado incumple además, mediante la imposición de una prestación indispensable que obliga al funcionamiento normal del servicio de radios y televisiones privadas el principio de proporcionalidad y de sacrificios mutuos (SSTC 11/1981, de 8 de abril, FJ 10; 51/1986, de 24 de abril). En efecto, mediante la regulación recurrida el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores les ocasiona un perjuicio que no resulta correspondido por los costes adicionales que toda huelga comporta de limitar la libertad del empleador, público o privado, durante el conflicto (STC 132/1992, de 28 de septiembre) y de incidir sobre la organización de los elementos de la empresa y de su capacidad de producción de bienes y servicios durante dicha situación (STC 11/1981, de 8 de abril), produciéndose, por el contrario, una situación en la que el empleador se ahorra los salarios de los huelguistas, sin que la acción colectiva de éstos le cause ningún perjuicio ni molestia.
El Real Decreto 531/2002, de 14 de junio, niega cualquier interrupción del servicio, cuyo horario normal de emisión mantiene inalterado, sustituyendo los programas no directamente informativos por otros previamente grabados. De esta forma se consigue crear en los usuarios de radios y televisiones privadas una apariencia de normalidad del servicio que priva de efectividad al paro efectuado (Sentencia de ... »
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