Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
191/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Numero de Registro :
7727-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... pueden conocer las razones por las que su derecho debe sacrificarse o defenderse en su caso en los Tribunales ante la restricción sufrida. Para ello es necesario determinar las circunstancias concretas y casuísticas concurrentes en cada supuesto y la confrontación especifica que de ello se deriva entre los derechos e intereses en conflicto.
Por lo tanto no se puede mantener sin justificación alguna la producción y emisión de la normal y cotidiana programación informativa, sino que los informativos deberían mantenerse en un formato reducido y ceñido a determinados contenidos de relevancia para el derecho reconocido en el art. 20.1.d) CE. Además, al no determinar en concreto cuáles son los contenidos informativos a preservar en caso de huelga en función de una ponderación proporcional de los derechos fundamentales en conflicto, se permite mantener indiscriminadamente un conjunto de programas que pueden entrar dentro de la rúbrica «programación informativa», esto es, no sólo el programa informativo en sentido estricto, sino tertulias, comentarios y valoraciones sobre la información.
La declaración como servicio esencial de la producción y emisión de la normal programación informativa es tanto más vulneradora del derecho de huelga cuando con alta frecuencia se reduce o incluso se suprimen servicios informativos en horarios de mayor audiencia en razón a la retrasmisión de cualquier evento deportivo, taurino, etc., sin que por ello, pese a la nula relevancia constitucional de la causa de reducción o suspensión, se considere no satisfecho el derecho a recibir información.
Mantener inalterada la programación de contenido informativo prescribiendo para ello un nivel normal de difusión vulnera el principio de proporcionalidad, pues es necesario que el poder público despeje la intensidad con la que la huelga general de un día en todo el territorio del Estado pone en peligro el derecho a la información de los usuarios de radios y televisiones privadas, cuya protección debe realizarse precisamente en el nivel y proporción adecuados, señalando claramente qué tipo de programación informativa se mantiene, con qué contenidos y mediante qué reiteración en el día. La escasa proyección temporal de la huelga convocada, un día en el conjunto del territorio nacional, no hace sufrir de forma intensa el derecho a la información de los usuarios, que queda íntegramente garantizado con la emisión reducida de la programación informativa ( Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 1995).
Concluye el escrito de demanda suplicando del Tribunal Constitucional que, tras los trámites pertinentes, dicte Sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado y se declare la nulidad del art. 3.a) y b) del Real Decreto 531/2002, de 14 de junio, así como la de la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de ... »
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