Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
191/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Numero de Registro :
7727-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... deber de trabajar y la excepción a la dispensa de hacerlo, donde ha de situarse la balanza que pondere los sacrificios, no en pretensiones autónomas, diferenciables en su contenido de la estricta medida de lo admisible como servicio mínimo durante la situación de huelga.
En el caso de las emisiones grabadas el alcance personal y material del trabajo durante la huelga es presumiblemente mínimo. Fuera de la mera instalación de los mecanismos reproductores de productos enlatados nadie tiene el deber de acudir a los programas, ni de producirlos, ni de tratarlos. Es razonable suponer que el funcionamiento de estos programas no exigirá una mayor actividad que la de poner en marcha y mantener la carta de ajuste. Lo que se postula en la demanda, en definitiva, no es realmente una reducción mayor del número de trabajadores o de la cantidad de trabajo, sino una conducta dirigida a favorecer la publicidad de la huelga.
c) Una previsión de servicios mínimos que no es sustituida por programas pregrabados y para la que persiste la continuidad en el trabajo de producción y emisión en las condiciones habituales es la relativa a los noticiarios. La demanda había postulado en la vía judicial que los informativos quedarán reducidos a un formato mínimo y ceñido a contenidos de relevancia. Por su parte la Sentencia declara que tal pretensión ya la cumple el Real Decreto recurrido, que limita los servicios mínimos a los programas informativos imprescindibles para la información de la comunidad. La Sala razona impecablemente que el término «normal programación informativa» se refiere a los programas de noticias emitidos de forma regular y no a otros (tertulias, documentales, informativos de otra clase).
Hay que reconocer la imposibilidad práctica de establecer una selección de espacios informativos por una medición o valoración hecha de antemano, pues no sólo no se pueden prever los sucesos futuros que puedan alcanzar mayor interés, sino que ese interés puede ser distinto para cada usuario o tipo de usuarios, con lo que la previsión de estos espacios informativos dentro de los servicios mínimos no desvirtúa en forma alguna el ejercicio del derecho de huelga. Frente al planteamiento de la demanda de amparo, no es posible delimitar con criterios objetivos válidos lo útil o inútil, lo satisfactorio o insatisfactorio, de un tipo de programas sin mengua de la propia libertad de información a que responden las emisiones informativas. Por la propia índole de estos programas, llamados a reflejar hechos futuros, tampoco cabrían previsiones adecuadas a la selección que propone el sindicato recurrente en amparo.
El Abogado del Estado concluye su escrito de alegaciones interesando la desestimación de la demanda de amparo.
7. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 3 de abril de 2006, que en lo sustancial a continuación de extracta: a) Tras señalar que en la demanda de amparo... »
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