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SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2001
Fecha : 01/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
1005/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Espa±a, S.A., y los Ayuntamientos de San Fernando y de Cádiz, interpusieron recurso de amparo contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. En la demanda de amparo se recoge la relación de antecedentes fácticos que a continuación sucintamente se extracta: a) El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Cádiz dictó Auto, de fecha 1 de septiembre de 1998, en el juicio de menor cuantía núm. 74/98 promovido por la entidad Unión Salinera de Espa±a, S.A., contra la Administración del Estado sobre declaración de propiedad de la finca Salina Dolores, por el que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, declaró la improcedencia del juicio de menor cuantía para el conocimiento de las pretensiones deducidas por la parte demandante y que la cuestión suscitada era competencia del orden contencioso-administrativo, decretando, en consecuencia, el sobreseimiento de los autos y su archivo.
b) Unión Salinera de Espa±a, S.A., interpuso recurso de apelación contra el referido Auto, cuya tramitación correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz bajo el rollo núm. 429/98.
c) Unión Salinera de Espa±a, S.A., por escrito de fecha 27 de enero de 1999, presentado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el día 4 de febrero siguiente, y al que adjuntó la escritura de venta de la finca objeto de litigio a los Ayuntamientos de San Fernando y de Cádiz, solicitó, en primer lugar, que se requiriera a ambas entidades locales para que en el plazo a otorgar al efecto pudieran personarse como apelantes para continuar y mantener el recurso de apelación y, en segundo lugar, que se le tuviera por apartada del recurso al producirse, en su caso, la sustitución por sucesión procesal por parte de los referidos Ayuntamientos.
d) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, por Auto de 5 de febrero de 1999, tuvo por desistida del recurso de apelación a Unión Salinera de Espa±a, S.A., imponiéndole las costas, y declaró no haber lugar a requerir a los compradores de la finca objeto del proceso para que se pudieran personar como apelantes a fin de continuar y mantener el recurso de apelación interpuesto por Unión Salinera de Espa±a, S.A.
Dicho Auto fue notificado a Unión Salinera de Espa±a, S.A., el día 5 de febrero de 1999 y a los Ayuntamientos de San Fernando y de Cádiz el día 18 de febrero de 1999, haciéndoles saber que contra el mismo no cabía recurso.
e) Las representaciones procesales de los Ayuntamientos de San Fernando y de Cádiz presentaron un escrito ante la Audiencia Provincial en fecha 11 de febrero de 1999, solicitando se les tuviera por personadas en el rollo de apelación y subrogadas en la posición procesal de la parte apelante, y apartada del proceso, por tanto, a Unión Salinera de Espa±a, S.A. En el primer otrosí del referido escrito, se interesaba el desglose y devolución de las escrituras... »
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