Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2001
Fecha : 01/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
1005/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de poder y de la escritura de compraventa que se aportaba.
En fecha 18 de febrero de 1999 es notificada a la representación procesal del Ayuntamiento de Cádiz la providencia de 11 de febrero de 1999, dictada en relación con el escrito presentado por los Ayuntamiento de San Fernando y de Cádiz en fecha 11 de febrero de 1999 mediante el que solicitaban se les tuviera por personados como apelantes, por la que se ordena que se notificase a la representación procesal del Ayuntamiento de Cádiz el Auto de 5 de febrero de 1999.
f) Unión Salinera de Espa±a, S.A., por escrito de fecha 16 de febrero de 1999, interpuso recurso de súplica contra el Auto de 5 de febrero de 1999, y por posterior escrito de fecha 22 de febrero de 1999 interesó se tuviera por preparado, de forma subsidiaria al de súplica, recurso de casación contra el referido Auto.
g) Las representaciones procesales de los Ayuntamientos de San Fernando y de Cádiz, por escrito de 17 de septiembre de 1999, reiteraron su petición de que se les tuviera por personadas como partes apelantes y, subsidiariamente, interpusieron recurso de súplica y subsidiario de casación contra el Auto de 5 de febrero de 1999, del que afirman haber tenido conocimiento al ostentar el mismo Procurador la representación procesal de Unión Salinera de Espa±a, S.A., y del Ayuntamiento de San Fernando.
h) Las representaciones procesales de los Ayuntamientos de San Fernando y de Cádiz, por escrito presentado ante la Audiencia Provincial el día 2 de marzo de 1999, manifiestan que entienden que la Sala ha aceptado su personación para mantener el recurso de apelación y, en consecuencia, interesan la continuación de su tramitación.
3. En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda de amparo se invoca en ésta, frente al Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz de 5 de febrero de 1999, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión (art. 24.1 CE), al tener por desistida del recurso de apelación a Unión Salinera de Espa±a, S.A., sin que se hubiera solicitado dicho desistimiento, y al no atender la petición de su sustitución procesal por los Ayuntamientos de San Fernando y de Cádiz.
Se argumenta al respecto, en primer lugar, que el Auto recurrido es totalmente incongruente con la petición que resuelve, contenida en el escrito de Unión Salinera de Espa±a, S.A., de fecha 27 de enero de 1999, así como que vulnera el art. 410 LEC y la reiteradísima jurisprudencia recaída con respecto al mismo. Tras se±alar que a nadie puede darse por desistido en contra de su manifiesta y reiterada voluntad y sin que se cumplan además los requisitos que establece el art. 410 LEC, se afirma en la demanda de amparo que en este caso Unión Salinera de Espa±a, S.A., viene manifestando, aclarando e insistiendo de manera reiterada en su voluntad de no desistir del recurso de apelación, no... »
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