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SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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BOE núm. 283. Suplemento Miércoles 26 noviembre 2003 41 cución correspondiente (demanda ejecutiva núm.
144-2001), en el que se dictó Auto, de fecha 10 de abril de 2001, por el que se acordó despachar la ejecución y al mismo tiempo el embargo de bienes suficientes para garantizar el pago de la cantidad reclamada.
Dicho Auto se intentó notificar infructuosamente a los demandados en la calle Doctor Berenguer Ferrer, núm. 1, Valencia, siéndoles finalmente notificado en fecha 29 de junio de 2001 en el lugar de trabajo del esposo de la ahora demandante de amparo, fecha a partir de la cual afirma ésta haber tenido conocimiento, tanto del juicio de menor cuantía núm. 10/92, como de la demanda de ejecución núm. 144-2001 dimanante de aquél.
5. El precedente relato procesal conduce necesariamente a la estimación de la demanda de amparo.
Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, el Juzgado de Primera Instancia no actuó con el cuidado y la diligencia exigibles a los órganos judiciales en la práctica de los actos procesales de comunicación, pues, aunque resultó infructuoso el intento de emplazamiento de la recurrente en amparo y de su esposo en el domicilio que se señalaba en la demanda --calle Doctor Berenguer Ferrer, núm. 1, Valencia--, lo cierto es que tras ese intento figuraba en los autos, en contestación al requerimiento efectuado por el órgano judicial, un oficio del Ayuntamiento de Valencia en el que se hacía constar que la ahora demandante de amparo estaba inscrita en el censo de población del municipio con domicilio en plaza Doctor Berenguer Ferrer, 12-105.
En vez de intentar un nuevo emplazamiento de la demandante de amparo en el domicilio indicado por el Ayuntamiento de Valencia, el órgano judicial accedió a la petición de la parte actora de que se procediese al emplazamiento edictal de la ahora recurrente en amparo y de su esposo. No concurría, pues, el presupuesto necesario para acudir a esta modalidad de emplazamiento, cual es, como se ha dejado constancia en el fundamento jurídico precedente, la convicción razonable o la certeza del hecho que sirve de factor desencadenante, esto es, no ser localizables los demandados por desconocerse su domicilio o encontrarse en ignorado paradero, dado su carácter subsidiario y remedio último para la comunicación entre el órgano judicial y las partes procesales (STC 65/2000, de 13 de marzo, FJ 4).
Si a ello se añade que del examen de las actuaciones judiciales no se desprende que la solicitante de amparo hubiese actuado con negligencia o tuviese un conocimiento extraprocesal del litigio, sólo cabe concluir que el órgano judicial, al acudir a su emplazamiento por edictos sin agotar previamente los medios que tenía a su alcance para localizarla, no se atuvo a las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva y causó a la recurrente en amparo una real y efectiva indefensión al no poder personarse en el proceso a fin de defender sus derechos e intereses, lo ... »
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