Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«...28 de abril, FJ 1, la vinculación a la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, de todos los poderes públicos, y por consiguiente también de los Jueces y Tribunales integrantes del Poder Judicial (arts. 9.1 y 117 CE). Como este Tribunal afirmó ya en su STC 19/1982, de 5 de mayo, «es un imperativo para todos los poderes llamados a aplicar la ley interpretarla conforme» a la Constitución, lo que significa elegir entre sus posibles sentidos «aquél que sea más conforme con las normas constitucionales» (FJ 7). Con reiteración hemos dicho que no puede este Tribunal, al examinar una queja fundada en el derecho que enuncia el art. 24.1 CE, someter a revisión la selección e interpretación de las normas llevadas a cabo por un órgano judicial, pero tal límite de nuestra jurisdicción corre paralelo al ámbito de la legalidad ordinaria y no puede llevarnos a omitir nuestro enjuiciamiento cuando, como aquí ha ocurrido, la fundamentación judicial debe ser también examinada con arreglo a principios de la Constitución que son marco inexcusable para el entendimiento de cualesquiera derechos constitucionales.
46 Miércoles 26 noviembre 2003 BOE núm. 283. Suplemento De ahí que el canon aplicable al examen constitucional de las resoluciones judiciales desde la perspectiva del art. 24.1 CE, se encuentre sujeto a un mayor rigor cuando queda afectado otro derecho reconocido por la Constitución (SSTC 160/1987, de 29 de enero, FJ 2; 147/1999, de 4 de agosto, y las que se citan en su FJ 3), tal y como ocurre en el presente caso, habida cuenta de que la declaración de procedencia del despido podría afectar a la libertad de trabajo comprendida en el derecho al trabajo que reconoce el art. 35.1 CE, concretada en «el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación» en los términos de nuestra STC 22/1981, de 2 de julio, FJ 8. En suma, en situaciones como la expuesta, el canon propio del art. 24.1 CE no se ciñe únicamente a la comprobación negativa de que la decisión judicial no es infundada, manifiestamente irrazonable o arbitraria ni incurre en error patente (STC 214/1997, de 29 de noviembre, FJ 4), sino que añade a ese control el positivo sobre la ponderación y adecuación de la motivación de tal decisión judicial, que necesariamente ha de exteriorizarse (SSTC 34/1997, de 25 de febrero, FJ 2; 83/1998, de 20 de abril, FJ 3), a los derechos concernidos (SSTC 99/2001, de 23 de abril, FJ 6; 100/2001, de 23 de abril, FJ 8).
Tal exigencia de control reforzado debe operar en el presente caso, pues es precisamente el recurrente quien, en su demanda de amparo, defiende, en contra de lo afirmado por las resoluciones impugnadas, que no cabe sostener la existencia de un deber genérico de lealtad, con un significado omnicomprensivo de sujeción del trabajador al interés empresarial, pues ello no resultaría acorde con el sistema constitucional de relaciones laborales, de modo que, aunque un efecto típico de ... »
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