Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«...la relación laboral es supeditar ciertas actividades a los poderes empresariales, no basta con la sola afirmación del interés empresarial para restringir los derechos fundamentales del trabajador, dada la posición prevalente que éstos alcanzan en nuestro ordenamiento, máxime si está en juego la aplicación de la sanción más grave en el ámbito de las relaciones laborales, como es el despido. Se imputa, pues, a las resoluciones judiciales impugnadas una extensión indebida del concepto de buena fe o lealtad que no habría tenido en cuenta para su fundamentación y aplicación al caso enjuiciado la obligada integración de valores constitucionales y derechos fundamentales, por lo que no se trataría de una resolución fundada en Derecho, vulnerando, en consecuencia, el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24.1 CE. En palabras de la demanda de amparo, que ya hemos dejado expuestas, la interpretación judicial que se denuncia «no tiene encuadramiento por más que se intente en nuestro ordenamiento laboral y por tanto está fuera del sistema constitucional».
4. La aplicación judicial del Derecho es, como toda interpretación, realización de valor, esto es, una elección entre varias valoraciones posibles hacia cuyos principios aquélla se orienta. La buena fe ha sido vista como un concepto abierto al mundo de las valoraciones sociales.
La introducción de la referida categoría ha buscado la incorporación al ordenamiento jurídico de un factor de flexibilización, capaz de adaptar la norma a las nuevas circunstancias y valores de la sociedad. Por ello, a la hora de decidir sobre el contenido de mandatos como la buena fe, ha de partirse, en primer término, de la totalidad de las representaciones de valor fijadas en la Constitución que la sociedad ha alcanzado en un determinado momento de su desarrollo cultural. En consecuencia, lo que en cada caso se decida que corresponde a la buena fe no podrá estar en desacuerdo con dichos mandatos constitucionales, toda vez que la Constitución es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico a la que se debe acomodar cualquier otra, así como la interpretación y aplicación de la legalidad por parte de los órganos judiciales.
La causa del despido que sirve de base a la presente controversia encaja, en este caso, en el supuesto previsto en el art. 54.2 d) LET, donde se recoge como tal la transgresión de la buena fe contractual, por lo que el control que, dentro de nuestro canon de enjuiciamiento, nos corresponde, debe concentrarse en la valoración de si los razonamientos utilizados por las resoluciones impugnadas para fundamentar la aplicación de la cláusula general de la buena fe en un supuesto de despido disciplinario se adecuan a los valores y principios constitucionalmente definidos. Tal exigencia aparece reforzada por el hecho de que tanto exigencias constitucionales, como compromisos internacionales, hacen que rija entre nosotros el principio general de la limitación legal del despido, así como su sujeción... »
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