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SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«...el sistema constitucional de relaciones laborales (SSTC 186/1996, de 25 de noviembre, FJ 3; 204/1997, de 25 de noviembre, FJ 2; 1/1998, de 12 de enero, FJ 3; 197/1998, de 13 de octubre, FJ 2; y 241/1999, de 20 de diciembre, FJ 4). Ni siquiera en otros estadios de la evolución de nuestra normativa laboral que establecían una estrecha vinculación personal entre empresa y trabajador, alguno de las cuales se insertaba en un contexto jurídico público totalitario, se vinculó la realización de trabajos durante las vacaciones con la ruptura del vínculo jurídico contractual.
Tanto la Ley de contrato de trabajo de 1931, en su art. 56 («Si el trabajador, durante sus vacaciones retribuidas, realizara para sí o para otro, trabajos que contraríen la finalidad del permiso, perderá todo su derecho a la remuneración»), como la Ley de contrato de trabajo de 1944, en su art. 35 («Si el trabajador, durante sus vacaciones retribuidas, realizara para sí o para otro, trabajos que contraríen la finalidad del permiso, deberá reintegrar la remuneración percibida correspondiente a las vacaciones»), si bien prohibían la realización de trabajos durante dicho período, se limitaban a sancionar su inobservancia con la obligación de reintegrar la remuneración percibida por vacaciones. La sanción, en estos casos, no alcanzaba al despido del trabajador, salvo que concurriese otra causa que lo justificara (como pudiera serlo la competencia desleal), lo que demuestra que tal actuar no podía ser considerado como un incumplimiento contractual del trabajador, sino una figura autónoma conectada eventualmente con la retribución vacacional.
Por su parte, y en la normativa internacional, el art. 13 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo núm. 132, 1970 (revisado), sobre vacaciones pagadas, prevé que: «En cada país, la autoridad competente o el organismo apropiado podrá adoptar reglas especiales relativas a los casos en que una persona empleada ejerza durante sus vacaciones una actividad remunerada incompatible con la finalidad de dichas vacaciones».
En ausencia expresa de previsión en ese sentido en nuestro vigente ordenamiento, y una vez quedaron derogadas las disposiciones precedentes, no contiene prohibición alguna en esta materia la Ley del estatuto de los trabajadores, que se limita a establecer en su art.
38 el derecho de los trabajadores a las vacaciones anuales retribuidas, por un periodo mínimo de treinta días naturales, sin perjuicio de que pueda pactarse en convenio colectivo o contrato individual un periodo superior, y en ningún caso susceptible de sustitución por una compensación económica, previsión legal que desarrolla el mandato contenido expresamente en el art. 40.2 CE.
7. Así las cosas, la concepción del tiempo libre del trabajador, no como tal, sino como un tiempo de descanso a disponibilidad del empresario, y de la sumisión del deber de trabajo y rendimiento no solo a una comprobación objetiva durante el cumplimiento de la prestación, sino también... »
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