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SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«...e infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid de 19 de noviembre de 1998 se impuso al demandante de amparo la sanción de suspensión de tres meses de su licencia de autotaxi. En el procedimiento administrativo sancionador se consideró probado que la tarde del 27 de julio de 1998, en el aeropuerto de Barajas, el taxista prefirió prestar el servicio a unos ciudadanos extranjeros y no a otras personas, que estaban antes en la fila. Conforme a la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Madrid reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro la conducta fue calificada como infracción grave [«negarse a prestar servicio estando libre», art. 51.II, d)], que lleva vinculada la sanción de suspensión temporal de la licencia municipal [art. 52 B)].
b) Frente a dicha resolución administrativa formuló el demandante de amparo recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 6 de abril de 2000. A continuación se interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid de 23 de junio de 2001.
A la alegación formulada por el recurrente relativa a la supuesta infracción del principio de legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) en que habría incurrido la resolución administrativa dio respuesta la citada Sentencia, en síntesis, con el argumento de que la sanción impuesta encontraba cobertura legal en la regulación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), que en el art. 7 c) establece que corresponde a los poderes públicos «promulgar las normas necesarias para la adecuada ordenación de los transportes terrestres, en desarrollo o en concordancia con la presente Ley», y cuyo art. 7 f) dispone que corresponde a los poderes públicos «ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres».
c) Contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se interpuso por el demandante de amparo recurso de apelación del que, no obstante, desis
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