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SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Documentos Relacionados :

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«... Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4492-2001, promovido por don José Morote Lucas, representado por el Procurador de los Tribunales don Federico Olivares Santiago y asistido por la Abogada doña María Dolores López Hernández, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2001, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia 42 Miércoles 26 noviembre 2003 BOE núm. 283. Suplemento de Murcia de 19 de junio de 2000, y la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia en el procedimiento núm. 144-2000, de 12 de abril de 2000.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el 1 de agosto de 2001, don José Morote Lucas, representado por el Procurador de los Tribunales don Federico Olivares Santiago, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales de la que se hace mérito en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Constituyen la base fáctica de la demanda los siguientes antecedentes de hecho: a) El ahora demandante de amparo, que venía prestando servicios en favor de la empresa Frutas Hermanos Martínez, S.L., fue despedido mediante carta de fecha 26 de enero de 2000 en la que se le comunicaba lo que seguidamente se transcribe: «Cúmpleme comunicarle que la Dirección de esta empresa ha decidido su despido disciplinario con efectos del próximo día 28.1.2000, en base a la transgresión de la buena fe contractual de acuerdo con lo establecido en el Art. 54.d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los motivos que sirven de base al presente despido, son los siguientes: A.--Como Vd. bien sabe ha disfrutado de su periodo anual de vacaciones correspondientes al año 1.999 durante todo el mes de diciembre-99. B).--Pues bien, a pesar de estar de vacaciones pagadas por esta empresa, se ha podido comprobar de forma fehaciente que durante las mismas ha estado Vd. trabajando para otra empresa, concretamente en el Paraje del Hacho, finca de D. Manuel Ruiz Martínez. C).--Los días en que se ha podido comprobar que Vd. trabajaba en dicha finca son los siguientes: Días: 23, 27 y 28 de Diciembre-99.
Lo que le comunicarnos para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que está a su disposición la liquidación de cuantos haberes tenga pendientes hasta el día de la fecha».
b) Celebrado el acto de conciliación, el actor interpuso demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Murcia, pidiendo la improcedencia de su despido que, en turno de reparto, correspondió al núm.
4 de Murcia, dictándose Sentencia en fecha 12 de abril de 2000 por la que se desestimó la pretensión del actor.
En la misma se concluía que «para los trabajadores, el derecho a las vacaciones es irrenunciable, e indisponible, y el empresario está obligado a conceder vacaciones retribuidas,... »
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