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SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«... las cuestiones suscitadas en el escrito que lo formaliza, entre las que aparece la pretensión de cambio del relato de hechos probados, proponiendo la revisión de los hechos tercero y cuarto mediante el añadido de determinadas locuciones referidas al período de disfrute de las vacaciones anuales del actor, y cuyo concreto sentido el demandante lo hace derivar de una particular valoración de la prueba practicada en el proceso seguido ante el Juzgado de lo Social; prueba que, por cierto, no es aquélla a la que hace referencia el art. 191 b) LPL --documental y pericial--, y que es la única que permitiría, en su caso, la revisión de los hechos probados.
44 Miércoles 26 noviembre 2003 BOE núm. 283. Suplemento Así, con respecto al hecho tercero, el ahora demandante pretende, a través del recurso de suplicación, que la Sala de lo Social tenga en cuenta el contenido de las manifestaciones del testigo Manuel Ruiz Martínez, así como su condición de haber presenciado el suceso que desencadenó el despido del actor. Esta pretensión se formula recordando a la Sala la cualidad de propietario de la finca del testigo en cuestión, derivando de tal circunstancia el supuesto conocimiento directo sobre el período vacacional disfrutado por el ahora recurrente, quien, en su demanda de amparo, censura la alegada omisión por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Sin embargo, considera el Fiscal, ésta alegación resulta absolutamente gratuita, pues el órgano judicial no desprecia en modo alguno ambos hechos; sino que considera, en el fundamento primero de su Sentencia, que tales circunstancias carecen de relevancia alguna, por lo que es evidente que la Sala ha tenido en cuenta la pretensión deducida en el recurso de suplicación. Similares observaciones se efectúan con respecto a la revisión del hecho probado cuarto pues, con relación a éste, el actor aduce que el Tribunal habría omitido su respuesta a la pretensión de que se modificara la redacción contenida en la Sentencia del Juzgado de lo Social, al no dar valor a la declaración del mismo testigo, cuando éste manifiesta que el recurrente no hacía otra cosa que podar un árbol en su finca. De igual modo, la Sala ha tenido en cuenta también ésta alegación, estimando, motivadamente, que la misma no puede ser resuelta de manera favorable, ya que de la totalidad de la prueba practicada se deduce, de modo incontestable, que el actor estaba trabajando en la finca en cuestión; y, al concluir de tal modo el Tribunal, es evidente que se decanta por la constatación de un trabajo por cuenta ajena, sin necesidad de distinguir para ello de forma expresa si los conceptos de trabajo y de poda, describen actividades físicas distintas o coincidentes, y si, en consecuencia, la poda supone o no la realización de un trabajo en favor de un tercero, diferente del empresario a quien se hallaba vinculado mediante una previa relación laboral. Como conclusión de todo lo anterior, no cabe sino afirmar que lo que el actor pretende, no ... »
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