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SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«...es más que imponer a la Sala de lo Social un determinado sentido en la valoración de la prueba, que aquélla no comparte.
En relación con el segundo de los motivos deducidos en la demanda de amparo, en el que se defiende el carácter arbitrario o erróneo de la fundamentación de las tres resoluciones impugnadas cuando proceden a la aplicación al supuesto de hecho del art. 54.2 d) LET, basta decir, a juicio del Fiscal, que lo que se postula por el actor es la actuación de este Tribunal Constitucional, cual si de una nueva instancia judicial se tratara, pues se articula y propone una determinada y distinta interpretación del mentado artículo del Estatuto de los trabajadores, planteando en definitiva una cuestión de estricta legalidad ordinaria. Después de resumir la doctrina de este Tribunal en relación con el error patente, considera irrelevante la cita de determinadas resoluciones de este Tribunal en apoyo de la tesis sustentada, pues las mismas se refieren a supuestos que no guardan relación con el presente. A juicio del Ministerio público, el supuesto que se trae ahora en amparo no tiene vinculación alguna con lo anterior, pues no se trata del legítimo ejercicio de un derecho fundamental por parte de un trabajador, a quien, por ello, se sanciona con un despido de carácter disciplinario, sino de la realización de una conducta (trabajo por cuenta ajena en el período de vacaciones retribuidas por el empresario), que los órganos de la jurisdicción, en el uso de la facultad que en exclusiva les reserva el art. 117.3 CE, estiman como un supuesto vulnerador de la buena fe contractual. Concluye, por todo ello, que la concreta interpretación que éstos hacen es cuestión de legalidad ordinaria y, por tanto, vedada a la revisión del Tribunal Constitucional.
8. Por providencia de 9 de octubre de 2003 se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 13 del mismo mes y año, fecha en que se inició el trámite que ha finalizado el día de la fecha.
II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo se dirige frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2001, a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 19 de junio de 2000, y a la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia en el procedimiento núm.
144-2000, de 12 de abril de 2000, que frente a la reclamación de improcedencia del despido del demandante de amparo declararon y confirmaron la procedencia de dicho despido.
El demandante de amparo considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva y falta de motivación. Por lo que hace a la primera de las alegaciones, reprocha el Sr. Morote Lucas a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que no procedió a revisar los hechos probados tercero y cuarto de la Sentencia de instancia, no dando respuesta así a las cuestiones planteadas. También considera, en segundo lugar, que tanto el Juzgado ... »
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