Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«...de lo Social núm. 4 de Murcia como el Tribunal Superior de Justicia han incurrido en falta de motivación de sus respectivas resoluciones, al declarar la procedencia de su despido, pues tal decisión, a su juicio, no tiene encuadramiento ni dentro del ordenamiento laboral ni en el sistema constitucional.
Por su parte, el Ministerio Fiscal argumenta que no puede sostenerse la realidad de la pretendida incongruencia omisiva que se imputa a la Sentencia de suplicación impugnada, pues ésta ha tenido en cuenta las especiales características del extraordinario recurso de suplicación, ciñendo el objeto de su pronunciamiento a todas y cada una de las cuestiones suscitadas en el escrito que lo formaliza, entre las que aparece la pretensión de cambio del relato de hechos probados, proponiendo la revisión de los hechos tercero y cuarto mediante el añadido de determinadas locuciones referidas al período de disfrute de las vacaciones anuales del actor. Por lo que hace a la segunda de las alegaciones, considera el Fiscal, igualmente, que lo que se postula por el actor es la actuación de este Tribunal cual si de una nueva instancia judicial se tratara, pues se articula y propone una determinada y distinta interpretación del art. 54.2 d) de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), planteando, en definitiva, una cuestión de estricta legalidad ordinaria.
2. Antes de comenzar el análisis de la cuestión de fondo, es preciso delimitar el ámbito de las resoluciones que son objeto del presente recurso de amparo. En este sentido, el Auto de 10 de mayo de 2001, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, debe quedar excluido del eventual otorgamiento del amparo y ello por un doble orden de razones. En primer lugar, y como este Tribunal ha señalado en numerosas ocasiones, entre otras en la STC 90/1994, de 17 de marzo (FJ 3), «el recurso de casación para la unificación de doctrina cumple una finalidad nomofiláctica de depuración del ordenamiento en su aplicación por los Tribunales, al modo de la casación común justifica ... la intervención del Tribunal Supremo para asegurar la elaboración de una interpretación y jurisprudencia unitaria». Precisamente por ello, y dada su específica función, para nada afectaría al objeto de la litis que ahora se debate la eventual anuBOE núm. 283. Suplemento Miércoles 26 noviembre 2003 45 lación del Auto impugnado. Por otro lado, ninguna irregularidad de alcance constitucional generadora de verdadera indefensión material se aprecia en el Auto impugnado.
Centrada así la cuestión, plantea el Ministerio Fiscal, en primer lugar, la concurrencia de una causa de inadmisión del presente recurso de amparo, a saber: la falta de agotamiento de los recursos utilizables dentro de la vía judicial [art. 44.1 a) LOTC], y ello porque procede, a su juicio, la interposición del incidente de nulidad de actuaciones de acuerdo con lo previsto en el art. 240.3 LOPJ, al haberse denunciado por la demandante de amparo el carácter incongruente de ... »
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