Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
4492/2001
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Documentos Relacionados :
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«... días en que se ha podido comprobar que Vd. trabajaba en dicha finca son los siguientes: Días: 23, 27 y 28 de Diciembre-99. Lo que le comunicarnos para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que está a su disposición la liquidación de cuantos haberes tenga pendientes hasta el día de la fecha».
b) Celebrado el acto de conciliación, el actor interpuso demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Murcia, pidiendo la improcedencia de su despido que, en turno de reparto, correspondió al núm. 4 de Murcia, dictándose Sentencia en fecha 12 de abril de 2000 por la que se desestimó la pretensión del actor. En la misma se concluía que «para los trabajadores, el derecho a las vacaciones es irrenunciable, e indisponible, y el empresario está obligado a conceder vacaciones retribuidas, lo que obliga al trabajador que percibe el salario durante dicho periodo a dedicarse exclusivamente a recuperar fuerzas, motivo por el que por otra parte se prohíbe realizar trabajos durante este período, ya sea para el propio empresario o para otros. La conducta del demandante constituye transgresión de la buena fe contractual, incumplimiento grave y culpable que el art. 54. 2 d) del Estatuto de los Trabajadores configura como causa de despido, para cuya apreciación no se exige la existencia de lucro personal ni haber causado daños a la empresa; en consecuencia debe declararse la procedencia del despido acordado por la demandada de conformidad con el art. 55.
3 y 4 ET y ello con los efectos previstos en el art. 55.7 ET».
c) Frente a la anterior Sentencia, el ahora demandante interpuso recurso de suplicación, en cuyo escrito de formalización ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, solicitaba la revisión de los hechos probados en base al contenido de la prueba testifical y de confesión, dictándose Sentencia desestimatoria de 19 de junio de 2000. En la misma, después de desestimar el motivo relativo a la revisión del relato fáctico, hacía lo propio en relación con la eventual vulneración de normas sustantivas [art. 191 c) LPL], al considerar la Sala que «lo probado es el trabajo del mismo para otra persona durante su periodo vacacional, infringiendo así la buena fe contractual, pues el trabajador independientemente de si cobrara o no, está defraudando a su empresa que precisa del descanso concedido para que el trabajador se encuentre en plenas condiciones, y de ahí que sea retribuido el periodo vacacional, al que, por otra parte le incumbe al trabajador como su derecho indispensable en bien propio y de aquélla».
d) Contra la Sentencia referida, el actor interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Auto de 10 de mayo de 2001 por el que declaraba su inadmisión por falta de contradicción.
3. A la vista de todo lo anterior, se interpone recurso de amparo por don José Morote Lucas contra las resoluciones judiciales ... »
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