Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
4492/2001
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«... de que la decisión judicial no es infundada, manifiestamente irrazonable o arbitraria ni incurre en error patente (STC 214/1997, de 29 de noviembre, FJ 4), sino que añade a ese control el positivo sobre la ponderación y adecuación de la motivación de tal decisión judicial, que necesariamente ha de exteriorizarse ( SSTC 34/1997, de 25 de febrero, FJ 2; 83/1998, de 20 de abril, FJ 3), a los derechos concernidos (SSTC 99/2001, de 23 de abril, FJ 6; 100/2001, de 23 de abril, FJ 8).
Tal exigencia de control reforzado debe operar en el presente caso, pues es precisamente el recurrente quien, en su demanda de amparo, defiende, en contra de lo afirmado por las resoluciones impugnadas, que no cabe sostener la existencia de un deber genérico de lealtad, con un significado omnicomprensivo de sujeción del trabajador al interés empresarial, pues ello no resultaría acorde con el sistema constitucional de relaciones laborales, de modo que, aunque un efecto típico de la relación laboral es supeditar ciertas actividades a los poderes empresariales, no basta con la sola afirmación del interés empresarial para restringir los derechos fundamentales del trabajador, dada la posición prevalente que éstos alcanzan en nuestro ordenamiento, máxime si está en juego la aplicación de la sanción más grave en el ámbito de las relaciones laborales, como es el despido. Se imputa, pues, a las resoluciones judiciales impugnadas una extensión indebida del concepto de buena fe o lealtad que no habría tenido en cuenta para su fundamentación y aplicación al caso enjuiciado la obligada integración de valores constitucionales y derechos fundamentales, por lo que no se trataría de una resolución fundada en Derecho, vulnerando, en consecuencia, el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24.
1 CE. En palabras de la demanda de amparo, que ya hemos dejado expuestas, la interpretación judicial que se denuncia «no tiene encuadramiento por más que se intente en nuestro ordenamiento laboral y por tanto está fuera del sistema constitucional».
4. La aplicación judicial del Derecho es, como toda interpretación, realización de valor, esto es, una elección entre varias valoraciones posibles hacia cuyos principios aquélla se orienta. La buena fe ha sido vista como un concepto abierto al mundo de las valoraciones sociales. La introducción de la referida categoría ha buscado la incorporación al ordenamiento jurídico de un factor de flexibilización, capaz de adaptar la norma a las nuevas circunstancias y valores de la sociedad. Por ello, a la hora de decidir sobre el contenido de mandatos como la buena fe, ha de partirse, en primer término, de la totalidad de las representaciones de valor fijadas en la Constitución que la sociedad ha alcanzado en un determinado momento de su desarrollo cultural. En consecuencia, lo que en cada caso se decida que corresponde a la buena fe no podrá estar en desacuerdo con dichos mandatos constitucionales, toda... »
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