Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
4492/2001
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Documentos Relacionados :
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«... constitucional de que las resoluciones judiciales sean fundadas en Derecho, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE) que no consiente respuestas judiciales como las que son objeto del presente recurso de amparo por desconocer la dignidad personal del trabajador y su libre desarrollo, que es fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo interpuesto por don José Morote Lucas y, en consecuencia: 1. Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2. Anular la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 19 de junio de 2000, y la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia en el procedimiento núm. 144-2000, de 12 de abril de 2000.
3. Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la Sentencia de instancia a fin de que por el Juzgado lo Social núm. 4 de Murcia se dicte nueva resolución con pleno respeto al derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil tres.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
-Firmado y rubricado.
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