Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
4492/2001
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«...lo cierto es que una y otro constituyen dos perspectivas de una misma alegación.
Por lo que se refiere al primer extremo citado, éste apunta a la negativa de la Sala de lo Social a aceptar a través del recurso de suplicación la modificación del relato de los hechos probados contenidos en la Sentencia de instancia, como si de la resolución denegatoria del Tribunal se desprendiera, a juicio del actor, el concurso del vicio de incongruencia, al omitir aquel, supuestamente, la respuesta frente a alegaciones oportunamente deducidas en el recurso. Señala el Fiscal, después de resumir nuestra doctrina en esta materia, que no puede sostenerse la realidad de la pretendida incongruencia omisiva que se imputa a la Sentencia impugnada, pues ésta ha tenido en cuenta las especiales características del extraordinario recurso de suplicación, ciñendo el objeto de su pronunciamiento a todas y cada una de las cuestiones suscitadas en el escrito que lo formaliza, entre las que aparece la pretensión de cambio del relato de hechos probados, proponiendo la revisión de los hechos tercero y cuarto mediante el añadido de determinadas locuciones referidas al período de disfrute de las vacaciones anuales del actor, y cuyo concreto sentido el demandante lo hace derivar de una particular valoración de la prueba practicada en el proceso seguido ante el Juzgado de lo Social; prueba que, por cierto, no es aquélla a la que hace referencia el art. 191 b) LPL -documental y pericial-, y que es la única que permitiría, en su caso, la revisión de los hechos probados.
Así, con respecto al hecho tercero, el ahora demandante pretende, a través del recurso de suplicación, que la Sala de lo Social tenga en cuenta el contenido de las manifestaciones del testigo Manuel Ruiz Martínez, así como su condición de haber presenciado el suceso que desencadenó el despido del actor. Esta pretensión se formula recordando a la Sala la cualidad de propietario de la finca del testigo en cuestión, derivando de tal circunstancia el supuesto conocimiento directo sobre el período vacacional disfrutado por el ahora recurrente, quien, en su demanda de amparo, censura la alegada omisión por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Sin embargo, considera el Fiscal, ésta alegación resulta absolutamente gratuita, pues el órgano judicial no desprecia en modo alguno ambos hechos; sino que considera, en el fundamento primero de su Sentencia, que tales circunstancias carecen de relevancia alguna, por lo que es evidente que la Sala ha tenido en cuenta la pretensión deducida en el recurso de suplicación. Similares observaciones se efectúan con respecto a la revisión del hecho probado cuarto pues, con relación a éste, el actor aduce que el Tribunal habría omitido su respuesta a la pretensión de que se modificara la redacción contenida en la Sentencia del Juzgado de lo Social, al no dar valor a la declaración del mismo testigo, cuando éste manifiesta que el recurrente no hacía otra... »
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