Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
4492/2001
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Documentos Relacionados :
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«... Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2001, a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 19 de junio de 2000, y a la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia en el procedimiento núm. 144-2000, de 12 de abril de 2000, que frente a la reclamación de improcedencia del despido del demandante de amparo declararon y confirmaron la procedencia de dicho despido.
El demandante de amparo considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva y falta de motivación. Por lo que hace a la primera de las alegaciones, reprocha el Sr. Morote Lucas a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que no procedió a revisar los hechos probados tercero y cuarto de la Sentencia de instancia, no dando respuesta así a las cuestiones planteadas. También considera, en segundo lugar, que tanto el Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia como el Tribunal Superior de Justicia han incurrido en falta de motivación de sus respectivas resoluciones, al declarar la procedencia de su despido, pues tal decisión, a su juicio, no tiene encuadramiento ni dentro del ordenamiento laboral ni en el sistema constitucional.
Por su parte, el Ministerio Fiscal argumenta que no puede sostenerse la realidad de la pretendida incongruencia omisiva que se imputa a la Sentencia de suplicación impugnada, pues ésta ha tenido en cuenta las especiales características del extraordinario recurso de suplicación, ciñendo el objeto de su pronunciamiento a todas y cada una de las cuestiones suscitadas en el escrito que lo formaliza, entre las que aparece la pretensión de cambio del relato de hechos probados, proponiendo la revisión de los hechos tercero y cuarto mediante el añadido de determinadas locuciones referidas al período de disfrute de las vacaciones anuales del actor. Por lo que hace a la segunda de las alegaciones, considera el Fiscal, igualmente, que lo que se postula por el actor es la actuación de este Tribunal cual si de una nueva instancia judicial se tratara, pues se articula y propone una determinada y distinta interpretación del art. 54.
2 d) de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), planteando, en definitiva, una cuestión de estricta legalidad ordinaria.
2. Antes de comenzar el análisis de la cuestión de fondo, es preciso delimitar el ámbito de las resoluciones que son objeto del presente recurso de amparo. En este sentido, el Auto de 10 de mayo de 2001, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, debe quedar excluido del eventual otorgamiento del amparo y ello por un doble orden de razones. En primer lugar, y como este Tribunal ha señalado en numerosas ocasiones, entre otras en la STC 90/1994, de 17 de marzo ( FJ 3), «el recurso de casación para la unificación de doctrina cumple una finalidad nomofiláctica de depuración del ordenamiento en su aplicación por los Tribunales, al modo de la casación ... »
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