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SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
170-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...estado en los alrededores durante unas horas, pero las declaraciones no coincidían, ni en cuanto al tiempo que los acusados estuvieron en el lugar (unos afirman que dos y otros que seis horas), ni en cuanto a la reacción de los acusados cuando vieron un coche de la Guardia Civil (unos dicen que abandonaron el lugar a velocidad desorbitada y otros que los persiguieron, que iban rápido y que no opusieron ningún tipo de resistencia ni intentaron darse a la fuga cuando los interceptaron). A lo que se une la afirmación de que tampoco hubo contacto material ni visual entre los acusados y la furgoneta que cargaba la droga. b) En relación con la declaración de los acusados descarta que sea inverosímil, si se atiende a que el vehículo con el que acudieron a recoger la furgoneta fue prestado por un amigo que declaró en la instrucción y que nada tiene que ver con los hechos, acudiendo así a la declaración de un testigo que depuso en la instrucción para dar credibilidad a las manifestaciones de los acusados.
Pues bien, la Audiencia Provincial alteró el relato de hechos probados basándose en una reconsideración de la verosimilitud de las declaraciones de los acusados en cuanto a que la furgoneta había sido alquilada por el otro acusado para transportar a unos pasajeros, que éste se la había prestado a un tercero y que el demandante de amparo le acompañaba a recogerla. A continuación, aun cuando no lo dice expresamente, en contra de lo afirmado por el órgano a quo confiere verosimilitud a las declaraciones testificales de los policías intervinientes, pues en los fundamentos de Derecho de su resolución afirma que el turismo en el que acudieron los acusados permaneció en las proximidades de la furgoneta "camuflado y en actitud de espera y vigilancia", y en los hechos probados sostiene que los acusados huyeron a gran velocidad, afirmaciones estas dos que no pueden derivar sino de la valoración de la testifical de los indicados funcionarios de los cuerpos de seguridad.
En consecuencia cabe afirmar que la Audiencia Provincial revocó la Sentencia del Juez de lo Penal y condenó al demandante de amparo merced a una nueva valoración de las declaraciones de los acusados y de los testigos que no se practicaron ante ella sino ante el Juez, el cual las había considerado como insuficientes para revelar la culpabilidad de los acusados aunque fueran acompañadas del hallazgo de un documento que relacionaba a uno de los acusados con la furgoneta en la que se encontraron los efectos del delito. Se vulneraron por ello los principios de publicidad, inmediación y contradicción que integran el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), lo que determina la estimación del amparo que se nos demanda.
4. Finalmente, aun cuando la demanda de amparo no posee un verdadero desarrollo de la fundamentación que habría de sustentar su alegación de vulneración de la presunción de inocencia, ha de coincidirse con el Ministerio público, el ... »
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