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SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
170-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecer al recurrente en la integridad de sus derechos y, a tal fin, anular respecto de él la Sentencia núm. 651/2002, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada el 15 de noviembre de 2002.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a dos de noviembre de dos mil cuatro.
Voto: Voto particular concurrente que formulan los Magistrados don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez a la Sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 170-2003 Manifestando nuestra más completa conformidad con la Sentencia de 2 de noviembre de 2004, recaída en el recurso de amparo núm. 170-2003, en el que se estimó el recurso interpuesto por el Sr. Berend Jan Rensink y se declaró habían sido vulnerados sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y se restableció al citado recurrente en la integridad de sus referidos derechos y se anuló, a tal fin, la Sentencia núm. 651/2002, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada el 15 de noviembre de 2002, consideramos, sin embargo, que, tras la argumentación contenida en el fundamento 5 de la Sentencia de amparo, en el que correctamente se reproduce la doctrina sentada por este Tribunal respecto de la imposibilidad de que quienes se personan en un proceso constitucional de amparo una vez admitido a trámite el recurso puedan convertirse en codemandantes y pedir la reparación o la preservación de sus propios derechos fundamentales ( pues lo contrario implicaría la admisión de recursos de amparo formulados de manera extemporánea), debió añadirse que, no obstante la aludida imposibilidad en relación a la extensión de los efectos de la estimación de la Sentencia de amparo al coacusado don Jan Arend Roelof Velthuisen, la Sala a quo de la Audiencia Provincial de Granada podría, en su caso y si así lo estimara pertinente, previa ponderación de las circunstancias concurrentes, aplicar a este supuesto, analógicamente, la solución prevista, a propósito del recurso de casación, en los arts. 861.bis b) y 903 de la vigente Ley de enjuiciamiento criminal.
Madrid, a dos de noviembre de dos mil cuatro.
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