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SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
170-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... inmediatamente de sus derechos.
El motivo de esta detención fue debido a que en momentos antes fue localizada la furgoneta Ford Transit aparcada en la entrada del Cementerio de la localidad de Polopos con las puertas abiertas, encontrando en su interior, en primer lugar un contrato de alquiler de la mencionada furgoneta a nombre de Jan Arend Roelof Velthuisen realizado por una empresa de alquiler de vehículos de la localidad de Torremolinos, y además una sustancia, que tras ser analizada y pesada por los Servicios Sanitarios del Estado, resultó ser hachís, con un peso total de 239.
150 gramos y un índice de tetrahidrocannabinol de 7,2% en 210.050 gramos y de 11, 4% en 29.100 gramos restantes, que los acusados tenían la evidente intención de transmitir a terceras personas mediante su posterior venta o donación.
Al Sr. Berend Jan Rensink y conductor del vehículo se le intervino en el momento de la detención mil ochocientos ochenta euros. Asimismo también se le intervino tres teléfonos móviles marca Ericsson propiedad de Jan Arend y otro de marca Nokia del otro acusado.
La sustancia aprehendida fue valorada por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes del Ministerio del Interior, en la cantidad de 342.267,30 euros.
El vehículo Citroen C-5 matrícula 6790-BSF, es propiedad de Willibrourdus Gerardus Andriol, cuya participación en los hechos no ha quedado acreditada.
No ha quedado acreditado en esta causa que los acusados hayan tenido participación en el delito de tráfico de drogas enjuiciado.
Los acusados se encuentran privados de libertad por esta causa desde el día de los hechos." Para llegar a la absolución del demandante de amparo y del otro acusado la Sentencia razona que la única prueba de su participación en los hechos enjuiciados es la existencia de un contrato de alquiler de la furgoneta donde se encontró la droga, el cual figuraba a nombre del otro acusado, y que las declaraciones testificales de los policías tan sólo acreditaban que los acusados se encontraban cerca del lugar donde se encontró la furgoneta con la droga y que habían estado en los alrededores durante unas horas, sin que tampoco exista una total coincidencia en las declaraciones policiales, ni en cuanto al tiempo que los acusados estuvieron en el lugar (unos afirman que dos y otros que seis horas), ni en relación al comportamiento de los acusados cuando vieron un coche de la Guardia Civil (unos dicen que abandonaron el lugar a velocidad desorbitada y otros que los persiguieron, que iban rápido y que no opusieron ningún tipo de resistencia ni intentaron darse a la fuga cuando los interceptaron). Añade la resolución judicial que tampoco en ningún momento hubo ningún contacto material ni visual entre los acusados y la furgoneta que cargaba la droga. Finalmente descarta que la declaración de los acusados sea inverosímil si se atiende a que el vehículo con el que acudieron a recoger la furgoneta fue prestado por un amigo que... »
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