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SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
170-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... pues la Sentencia de apelación revoca la Sentencia absolutoria dictada por el Juez de lo Penal y condena al demandante de amparo como consecuencia de una nueva valoración de la prueba practicada en el juicio oral ante el Juez de lo Penal. La resolución impugnada corrige la valoración del examen de los acusados y de la testifical que se practicó ante el Juez de lo Penal con la inmediación propia del juicio oral, inmediación que no se da en la fase de apelación. A tal efecto se hace eco de la doctrina constitucional contenida en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, para terminar afirmando que esta nueva valoración de pruebas que exigen la inmediación para su correcta apreciación vulnera el derecho fundamental invocado, pues la condena impuesta en la resolución impugnada no se limita a hacer prevalecer su criterio respecto a una cuestión jurídica, sino que revisa y corrige la valoración de la prueba efectuada por el Juez de lo Penal.
4. Mediante providencia de 31 de marzo de 2004 la Sala Segunda resolvió admitir a trámite la demanda de amparo y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dado que las actuaciones judiciales habían sido ya remitidas a este Tribunal, tanto por la Audiencia Provincial como por el Juzgado de lo Penal, se acordó comunicar a dichos órganos judiciales la admisión de la demanda de amparo y dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril para que emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del demandante de amparo, para que, si lo deseasen, pudieran comparecer en este proceso.
Efectuado el emplazamiento de don Jan Arend Roelof Velthuisen, a través de su Procuradora, doña Antonia Abarca Hernández, ésta presentó escrito en el Juzgado para ante este Tribunal en el que ponía de manifiesto que ignoraba el paradero de su representado, por lo que tanto ella como el Letrado director renunciaban a la defensa y representación conferida debido a la imposibilidad de ejercerlas correctamente.
5. Por providencia de 3 de junio de 2004 la Sala Segunda acordó no haber lugar a lo solicitado, toda vez que la Procuradora solicitante había sido emplazada en debida forma, no justificando los extremos alegados ni especificando si la indicada representación le había sido conferida libremente o por el turno de oficio. En la misma providencia se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio público por plazo común de veinte días para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, pudieran formular las alegaciones que tuvieran por convenientes.
6. El Fiscal formuló alegaciones mediante escrito presentado el 6 de julio de 2004. Tras extractar los fundamentales hitos del proceso judicial del que esta demanda de amparo trae causa y resumir las alegaciones del demandante de amparo razona que ha de abordarse, en primer término, la queja relativa a la vulneración de un proceso con todas las garantías por... »
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