Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
170-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de inmediación, debate y contradicción con la que se pronunció la Sentencia de apelación, y que, sólo en el caso de estimarse esta queja, habría de examinarse si las pruebas que restan son suficientes o no para desvirtuar la presunción de inocencia.
A tal efecto recoge la doctrina constitucional iniciada con la STC 167/2002, de 16 de septiembre, y seguida en otras, como las SSTC 170/2002, 188/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002, 212/2002 y 230/2002. En concreto reproduce los pasajes esenciales de las SSTC 10/2004, de 9 de febrero, 28/2004, de 4 de marzo, y 50/2004, de 30 de marzo, llegando a la conclusión de que la aplicación de tal doctrina conduce a la estimación de la demanda de amparo. Argumenta que en el acto del juicio oral se produjo el interrogatorio cruzado del demandante de amparo, el coacusado, los policías intervinientes y el perito presentado por las defensas, de modo que la Sentencia absolutoria dictada por el Juez de lo Penal se encontraba basada en la percepción directa y personal de la práctica de tales pruebas. Sin embargo la Sentencia de la Audiencia llega a una convicción distinta que aboca a la culpabilidad del aquí recurrente y, en consecuencia, a su condena mediante una revaloración de los indicios que obran en la causa y explicando por qué han sido irracionalmente analizados. Ahora bien, el Ministerio público entiende que la prueba indiciaria se asienta en las declaraciones de los acusados que la Sala estima no creíbles y en las de los testigos (aunque no lo diga expresamente) sobre la actitud de los acusados y a su persecución. De ahí que en los hechos probados se expresen datos suministrados en el acto del juicio oral por los testigos policiales (actitud de los acusados, huida, persecución, etc.). Todo ello supone que la valoración de los hechos y la prueba ha sido llevada a cabo al margen de las garantía de inmediación, debate y contradicción, ya que la percepción personal del Juez de instancia no puede ser suplida por la lectura de la prueba documentada de acuerdo con la jurisprudencia citada. En consecuencia, la condena pronunciada por la Audiencia Provincial en estas condiciones vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías.
Por otro lado no existen pruebas ajenas a las tomadas en consideración para ser evaluadas en un hipotético juicio en que se prescindiera de las personales revaloradas en apelación, pues el hallazgo de la droga en la furgoneta, en la que no se encuentra documento alguno que pueda vincular al demandante de amparo ( auque sí al otro acusado), produce un vacío probatorio que pone de manifiesto la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y determina que la concesión del amparo se extienda, no a la simple retroacción de actuaciones, sino a la definitiva absolución del demandante de amparo.
7. El 16 de julio de 2002 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito presentado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Motril por... »
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