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SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
170-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... la Procuradora doña Antonia Ángeles Abarca Hernández, en nombre de don Jan Arend Roelof Velthuisen, en el que aducía que, al carecer de poder notarial, instrucciones o medios para personarse en forma ante este Tribunal, solicitaba el nombramiento de Procurador y Letrado de los turnos de oficio y, alternativamente, formulaba alegaciones con un contenido sustancialmente semejante al del recurso de amparo y terminaba solicitando el otorgamiento de éste para el demandante con adhesión al mismo de don Jan Arend Roelof Velthuisen.
Por providencia de 22 de septiembre de 2004 se acordó unir a los autos el escrito presentado y estar a lo ya resuelto en providencia de 3 de junio de 2004.
8. Mediante providencia de 28 de octubre de 2004 se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre del mismo año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El acto del poder público que, según el demandante de amparo, vulneró sus derechos fundamentales está constituido por la Sentencia núm. 651/2002, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada el 15 de noviembre de 2002. Esta Sentencia revocó la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril el 25 de junio de 2002, que había absuelto al demandante de amparo y a otro acusado y, alterando la relación de hechos probados, condenó al demandante de amparo (y al otro acusado, no recurrente ante nosotros), como autor de un " delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud y de notoria importancia", a la pena de tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de suspensión para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 600.000 ? (seiscientos mil euros) con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago, acordando además el comiso de la droga, dinero y teléfonos móviles intervenidos.
La demanda de amparo, que es apoyada por el Ministerio público, sostiene que se vulneró el derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías (art. 24.
2 CE) porque la Audiencia Provincial valoró, sin haber presenciado su práctica, las declaraciones de los acusados y de los testigos de manera diferente a como lo hiciera el Juez de lo Penal, único ante el que se practicó la prueba. Se habrían quebrantado así los principios de inmediación y contradicción propios del derecho a un proceso con todas las garantías.
2. Para abordar la cuestión suscitada bueno será recordar la doctrina constitucional que, arrancando, tal como afirman el demandante y el Fiscal, de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, ha ido perfilando los límites que, para las facultades de revisión de los hechos de que dispone el órgano ad quem, se derivan del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, en particular del principio de inmediación que rige el proceso penal. En esta labor nos serviremos de la reciente STC 40/2004, de 22 de marzo, en cuyo fundamento jurídico... »
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