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SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
170-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en aplicación de esta doctrina y que han ido perfilando la misma (entre otras, SSTC 197/2002, de 28 de octubre, FJ 4; 198/2002, de 28 de octubre, FJ 2; 200/2002, de 28 de octubre, FJ 6; 212/2002, de 11 de noviembre, FJ 3; 230/2002, de 9 de diciembre, F J 8; 47/2003, de 27 de febrero, FJ 5; 189/2003, de 27 de octubre, FJ 5; 10/2004, de 9 de febrero, FJ 7; 12/2004, de 9 de febrero, FJ 4). Todas ellas resuelven supuestos en que, tras una Sentencia penal absolutoria en primera instancia, la misma es revocada en apelación y sustituida por una Sentencia condenatoria, tras realizar una nueva valoración de la credibilidad de testimonios (declaraciones de los acusados o declaraciones testificales) en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la conclusión condenatoria, medios de prueba que, por su carácter personal, no podían ser valorados de nuevo sin inmediación, contradicción y publicidad, esto es, sin el examen directo y personal de los acusados o los testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.
Sin embargo, este Tribunal también ha afirmado expresamente que existen otras pruebas, y en concreto la documental, cuya valoración sí es posible en segunda instancia sin necesidad de reproducción del debate procesal, porque, dada su naturaleza, no precisan de inmediación (SSTC 198/2002, de 28 de octubre, FJ 5; 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 8; AATC 220/1999, de 20 de septiembre, FJ 3; 80/2003, de 10 de marzo, FJ 1)".
3. La aplicación de la anterior doctrina conduce derechamente a la estimación del recurso de amparo, toda vez que el análisis de las Sentencias del Juez de lo Penal y de la Audiencia Provincia pone de manifiesto que fue la nueva valoración efectuada por esta última de la prueba testifical y del interrogatorio de los acusados la que fue determinante de la alteración de los hechos probados de los que se deriva la condena del demandante de amparo y del otro acusado.
En efecto, tal como detalladamente hemos expuesto en los antecedentes de nuestra resolución, el Juez basó su Sentencia absolutoria en que la única prueba contundente que relacionaba a los demandantes con la furgoneta en la que fue hallada la droga intervenida consistía en un contrato de alquiler del vehículo a nombre del condenado que hoy no recurre en amparo, pero asentaba la insuficiencia de tal elemento para determinar la participación de los acusados en la valoración de la declaración de los policías que intervinieron en el seguimiento y detención de los acusados y en las declaraciones de los acusados, reforzadas éstas por las manifestaciones de un testigo que declaró en la instrucción de la causa penal: a) Respecto de las declaraciones testificales de los policías intervinientes, porque tan sólo acreditaban que los acusados se encontraban cerca del lugar donde se encontró la furgoneta con la droga, así como que habían ... »
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