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SENTENCIA
Numero de Referencia :
193/2000
Fecha : 18/07/2000
Publicación Boe :
20000811 [«boe» Núm. 192]
Numero de Registro :
3756/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... formulada por el recurrente contra los Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, Ilmos. Sres. don Joaquín Navarro Esteban, don Antonio García Paredes y don José Vicente Zapater Ferrer, quienes han sido parte en este procedimiento de amparo, representados por el Procurador de los Tribunales don Daniel Otones Puentes y asistidos por el Letrado don Julio Hernán Gamo. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 18 de octubre de 1996, don José Tejedor Moyano, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Luis Nú±ez Alonso, interpone recurso de amparo contra el Auto de 25 de octubre de 1996, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de súplica contra el Auto de la misma Sala de 24 de julio de 1996, que acordó el sobreseimiento y archivo de la demanda de responsabilidad civil contra los Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid.
2. Según se deduce de la demanda y de la documentación que se acompa±a, el recurso se basa en los siguientes hechos: a) La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó, en fecha de 4 de diciembre de 1995, Auto de aclaración de la Sentencia dictada en apelación en juicio de desahucio, promovido en su día contra el hoy recurrente, y que, declarando que no había lugar al desahucio, acordaba la devolución al demandado de la cantidad consignada en el procedimiento; en el Auto se realizó la aclaración consistente en que las cantidades consignadas por la parte demandada-apelada debían ser entregadas a la contraparte.
b) El hoy demandante de amparo presentó contra los Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, demanda de responsabilidad civil ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue admitida a trámite por providencia de 13 de junio de 1996, siguiéndose el procedimiento por las normas establecidas para el juicio declarativo ordinario de menor cuantía y acordándose el emplazamiento de los demandados, quienes, una vez personados, formularon escrito de contestación a la demanda, planteando tres excepciones: falta de utilización por el demandante de los recursos pertinentes contra la resolución judicial que se alega como causante del perjuicio, la falta de reclamación oportuna en el juicio, pudiendo hacerlo, previstos ambos en el art. 906 L.E.C. y 413.1 L.O.P.J., y falta de aportación del testimonio de la resolución en que se suponga causado el agravio ( art. 907. 1 y 908 L.E.C.).
c) La Sala de lo Civil y Penal, por Auto de 24 de julio de 1996, acogiendo las dos últimas excepciones acordó el sobreseimiento y archivo del procedimiento. Estima la Sala que se trata de dos presupuestos procesales,... »
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