Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
193/2000
Fecha : 18/07/2000
Publicación Boe :
20000811 [«boe» Núm. 192]
Numero de Registro :
3756/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... la demandante de amparo y al Ministerio Fiscal para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes, con base a lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, en relación con la posible carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda que justifique una decisión por parte de este Tribunal, de conformidad con lo prevenido en el art. 50.1 c) de la citada Ley Orgánica.
5. El demandante de amparo dejó transcurrir el plazo concedido sin presentar escrito alguno.
6. Por escrito registrado el 2 de abril de 1998, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional formula sus alegaciones, en las que interesa la admisión a trámite del recurso, sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones, planteando que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid podría haber interpretado de una manera muy rígida y formalista los arts. 906 y 908 L.E.C., resultando tal rigidez desfavorable a la efectividad del derecho fundamental a obtener una solución de fondo sobre el asunto planteado, a lo que se a±ade que la ratio legis de los anteriores preceptos es la reparación en un juicio distinto al de responsabilidad civil, o bien la aportación de los documentos precisos para solventar la litis, documentos que, en este caso, se hallaban a disposición del Tribunal.
7. La Sección Segunda acuerda, por providencia de 27 de mayo de 1998, admitir a trámite la demanda de amparo, sin perjuicio de lo que resultare de los antecedentes y, en virtud de lo previsto en el art. 51 LOTC, solicitar de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que remitiere testimonio del rollo de Sala núm. 1/96, así como instar a este último al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en la vía judicial, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer ante este Tribunal, con traslado a dichos efectos de la copia de la demanda presentada.
8. Por providencia de 6 de julio de 1998, la Sección Primera acuerda acusar recibo de las actuaciones solicitadas y tener por comparecido al Procurador Sr. Otones Puentes en nombre de los Sres. Navarro Esteban, García Paredes y Zapater Ferrer y, con base a lo dispuesto en el art. 50.5 LOTC, conceder un plazo de diez días al citado Procurador, para que, dentro de dicho término, se personare con sus representados en la Secretaría de esta Sala Primera, con el fin de otorgar apoderamiento apud acta.
9. Practicada la anterior diligencia, la Sección Primera, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a los Procuradores Sres. Tejedor Moyano y Otones Puentes, para que pudieren presentar sus alegaciones, mediante providencia de 20 de julio de 1998.
10. Por escrito de 29 de julio, registrado en este Tribunal el 31 de julio de 1998, presentaron sus alegaciones los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección Décima de la Audiencia Provincial... »
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