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SENTENCIA
Numero de Referencia :
193/2000
Fecha : 18/07/2000
Publicación Boe :
20000811 [«boe» Núm. 192]
Numero de Registro :
3756/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... Madrid, a través de su Procurador, entendiendo que no procede la estimación del recurso.
En primer lugar, por entender que, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal sobre la tutela judicial efectiva, ésta no ha sido transgredida en el caso de autos, toda vez que el contenido esencial de aquélla -obtener una resolución judicial fundada sobre el fondo de la cuestión planteadaha de someterse a la exigencia de los presupuestos procesales previstos en la Ley, en este caso la reclamación exigida en el art. 906 L.E.C., cuyo incumplimiento evitó que la Sala pudiere conocer la reclamación, valorarla y actuar en consecuencia, a través de otros resortes legales, pues igualmente pudo la Sala efectuar una nueva aclaración del Auto aclaratorio o declarar su nulidad de acuerdo con el art. 238 y concordantes L.O.P.J., y la exigencia del art. 907.1 L.E.C., en relación con el art. 908 del mismo texto legal, que le obligaban a solicitar la certificación o testimonio de la Sentencia y Auto en el Tribunal donde radiquen los autos, que no era otro que la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, porque era el único medio que permitiría a la Sala incorporar los particulares que hubiese considerado, privándole de este derecho.
En consecuencia, se alega, la Sala de lo Civil y Penal otorgó la tutela judicial al recurrente, pues pudiendo rechazar in limite litis su demanda, le permitió emitir sus argumentos y desarrollarlos, desestimando sus pretensiones mediante resoluciones suficientemente motivadas, fundadas en Derecho y no arbitrarias, puesto que otra interpretación de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citados anteriormente, abriría la puerta a todo tipo de acciones contra Jueces y Magistrados, con lo que se conseguiría impedir que pudieran desarrollar normalmente su función jurisdiccional, mediante la interposición de demandas injustificadas, como la que en este caso fue rechazada, exponiéndose en el escrito de alegaciones las razones de fondo que abonarían esta última apreciación.
11. Por escrito registrado en este Tribunal el 7 de septiembre de 1998, presentó sus alegaciones el Procurador don José Tejedor Moyano en nombre del recurrente, donde da por reproducidas las alegaciones que anteriormente realizó.
12. El Ministerio Fiscal, en su escrito presentado el 18 de septiembre de 1998, interesa que se dicte Sentencia otorgando el amparo solicitado.
Tras exponer la doctrina de este Tribunal que estima aplicable al presente supuesto, considera que el archivo de la demanda de responsabilidad contra los Magistrados de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, que aquí nos ocupa, fundada en el incumplimiento por el actor de la reclamación a la que alude el art. 906 L.E.C., es resultado de una interpretación excesivamente formalista, desproporcionada y desconectada de la finalidad que tal norma persigue; dar cuenta al Juez o Tribunal de un error, omisión o lesión de un derecho y, ... »
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