Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
193/2000
Fecha : 18/07/2000
Publicación Boe :
20000811 [«boe» Núm. 192]
Numero de Registro :
3756/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
«... de responsabilidad civil formulada por el hoy recurrente contra los Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid trae causa de un juicio civil anterior, en concreto un juicio verbal de desahucio de local de negocio por falta de pago de la renta, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid contra el hoy recurrente de amparo, y que fue resuelto en Sentencia de 27 de julio de 1994, en la que el Juzgado desestimó la demanda planteada y ordenó devolver al demandado la cantidad consignada. Dicha sentencia fue confirmada íntegramente en apelación por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 14 de noviembre de 1995, que fue luego aclarada, a instancia de la parte apelante, por Auto de 4 de diciembre de 1995, en el sentido de que las cantidades consignadas por la parte demandada-apelada debían ser entregadas a la contraparte, al entender la Sala que la Sentencia de instancia había incurrido en error material manifiesto al acordar la devolución al demandado de la cantidad consignada.
La demanda que posteriormente el hoy recurrente de amparo interpuso contra los Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid se basó en lo resuelto en el citado Auto de aclaración, por considerar que en el mismo la Audiencia Provincial había modificado indebidamente el fallo de la Sentencia, con infracción de lo dispuesto en los arts. 267 L.O.P.J. y 363 L.E.C., y que la modificación producida le causaba un perjuicio valorado en 945.
000 pesetas, que era el importe de la consignación que en su día había hecho en el proceso de desahucio y que, según lo resuelto en el Auto de aclaración, debía ser entregada a la parte actora.
En las resoluciones ahora recurridas, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia acordó el sobreseimiento y archivo del proceso al acoger dos de las excepciones procesales que habían opuesto los demandados. En concreto, la Sala consideró, en primer término, que era un defecto insubsanable la falta de reclamación previa ante la Sección Décima de la Audiencia Provincial antes de exigir la responsabilidad civil de los Magistrados, pues, no obstante la irrecurribilidad de la Sentencia de apelación y del Auto de aclaración de la misma, el recurrente debió plantear reclamación previa presentando a tal efecto «un escrito haciendo la reclamación por lo que estimó que era contradictorio y perjudicial» (fundamento de Derecho 4 del Auto de 24 de julio de 1996); en segundo término, también apreció como defecto procesal insubsanable el hecho de que los testimonios de la Sentencia de apelación y del Auto de aclaración aportados con la demanda se habían solicitado y obtenido del Juzgado de Primera Instancia y no de la Audiencia Provincial, tal y como exige el art. 908 L.E.C., con lo que la Audiencia quedó así impedida «de adicionar los particulares que pudo estimar necesarios para que resultara... »
|
|
|
|