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SENTENCIA
Numero de Referencia :
193/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Numero de Registro :
3113-2004/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras respecto a Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y a los artículos 2 y 3 del Real Decreto 527/2002, de 14 de junio, por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales del ente público Radiotelevisión Española (RTVE) y de las sociedades estatales Radio Nacional de España, S.A. (RNE) y Televisión Española, S.A. (TVE). Vulneración del derecho de huelga: fijación de servicios mínimos, con ocasión de una huelga general, motivada pero excesivos (STC 183/2006); delegación de la facultad de determinar el personal mínimo necesario en la empresa, no en una autoridad gubernativa.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3113-2004, promovido por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega y asistida por la Letrada doña Eva Silván Delgado, contra el Real Decreto 527/2002, de 14 de junio, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo de derechos fundamentales núm. 58-2002. Han intervenido el ente público Radiotelevisión Española, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria de Oro-Pulido Sanz y asistido por el Letrado don José Ezequiel Ortega —lvarez, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de mayo de 2004 doña Isabel Cañedo Vega, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, interpuso recurso de amparo contra el Real Decreto y la resolución judicial de los que se deja hecho mérito en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del recurso son los siguientes: a) Con fecha 3 de junio de 2002 las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (UGT)convocaron una huelga general para el día 20 de junio siguiente en todo el territorio nacional.
b) En el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 15 de junio de 2002 se publicó el Real Decreto 527/2002, de 14 de junio, por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales del ente público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales Radio Nacional de España, S.A., y Televisión Española, S.A.
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