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SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/1998
Fecha : 01/10/1998
Publicación Boe :
19981030 [«boe» Núm. 260]
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, González,
Cruz, Viver, Jiménez De Parga, Vives Y García.
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BOE núm. 260. Suplemento Viernes 30 octubre 1998 55 FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar: 1.o Que son inconstitucionales y nulos: el inciso «3.o Instalación ligera náutico-deportiva: Aquélla que no comporta obras de abrigo y de atraque, de carácter portuario fijo y que no supone alteración sustancial del medio físico donde se implanta» del art. 2, así como, por consecuencia, las referencias a dichas instalaciones contenidas en los arts. 3, párrafo primero, 5.2, 2.o ; 8.b, 12.1, 17.1 y 22.1; el art. 4.2 en el inciso «para el resto de los casos a la Consejería de Obras Públicas y Transportes», y el art. 10, todos ellos de la Ley 8/1998, de 2 de noviembre, de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.o Que es constitucional el inciso «2.o Zona portuaria de uso náutico-deportivo: Parte de un recinto portuario preexistente que se destina a la prestación de servicios a las embarcaciones deportivas» del art. 2 de la misma Ley interpretado en el modo fijado en el fundamento 4.o de esta Sentencia.
3.o Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.--Firmado.--Álvaro Rodríguez Bereijo.--José Gabaldón López.--Fernando García-Mon y González-Regueral.--Vicente Gimeno Sendra.--Julio Diego González Campos.--Pedro Cruz Villalón.--Carles Viver Pi-Sunyer.--Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.--Tomás S. Vives Antón.--Pablo García Manzano.--Pablo Cachón Villar.--Rubricados.
24940 Pleno. Sentencia 194/1998, de 1 de octubre de 1998. Recurso de amparo avocado al Pleno 2.514/1989. Contra Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz que revocó la dictada por el Juzgado de Distrito núm. 1 de esa misma capital y condenó al actor como autor de una falta de intrusismo del anterior Código Penal. Voto particular.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Álvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo avocado al Pleno núm.
2.514/89, interpuesto por don José Antonio Parra Ramos, representado por la Procuradora doña María Isabel Díaz Solano y bajo la dirección del Letrado don Diego A. Ballesteros Martínez, contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz, de 10 de noviembre de 1989, que revocó la dictada por el Juzgado de Distrito núm. 1 de esa misma capital, el 14 de julio de 1989, en autos de juicio de faltas. Ha sido parte don Manuel Mayorga... »
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