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SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/1998
Fecha : 01/10/1998
Publicación Boe :
19981030 [«boe» Núm. 260]
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, González,
Cruz, Viver, Jiménez De Parga, Vives Y García.
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«... fundamental de asociación negativa, sería necesario que, a través del ejercicio de la profesión titulada, se protegieran otros derechos fundamentales.
De conformidad con nuestra doctrina, no basta una invocación genérica a la «educación física y el deporte» como política de fomento de los poderes públicos reconocida por la Constitución (art. 43.3), ni que esta profesión esté vinculada con la «salud». Antes al contrario, para que se justifique objetivamente la adscripción profesional obligatoria con la amenaza de una sanción penal por la comisión del delito o falta de intrusismo, es necesario que, para la protección de la salud (o de la infancia) sea indispensable dicha adscripción obligatoria, tal y como acontece, por ejemplo, con el colectivo médico.
La circunstancia, sin embargo, de que los ciudadanos podamos (al menos todavía) practicar la saludable gimnasia sin tener que contratar los servicios de tales profesionales titulados es la mejor muestra de que cae por su propia base este artificioso juicio de necesidad BOE núm. 260. Suplemento Viernes 30 octubre 1998 61 efectuado por la mayoría en el fundamento jurídico 7.o En lo sucesivo, y de conformidad con esta peligrosa doctrina que inicia la presente sentencia, para justificar la colegiación obligatoria será suficiente que el colectivo profesional concernido invoque genéricamente cualquier bien o interés constitucional para poder obtener, incluso por la vía penal mediante el tipo del intrusismo, dicha colegiación forzosa.
Se abre, así, las puertas a la expansión de un tipo penal que la doctrina de la STC 111/1993 había circunscrito a las clásicas profesiones liberales que inciden en derechos fundamentales, como es el caso de los médicos, arquitectos, abogados e ingenieros, para poderse reclamar ante el ejercicio de cualquier profesión titulada que pueda tener algún genérico anclaje en la Constitución, lo cual, no sólo puede contribuir a expandir el gremialismo, sino también, y lo que es peor, a conculcar los derechos fundamentales a la libertad y de asociación, razones todas ellas que nos obligan a manifestar nuestra respetuosa discrepancia.
Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho.--Vicente Gimeno Sendra.--Firmado y rubricado.
24941 Pleno. Sentencia 195/1998, de 1 de octubre de 1998. Recurso de inconstitucionalidad 1.705/1992. Promovido por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria en relación con el art. 21.3 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, y los arts. 2 y 3 y el anexo de la Ley 6/1992 por la que se declara Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Álvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives... »
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