Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/1998
Fecha : 01/10/1998
Publicación Boe :
19981030 [«boe» Núm. 260]
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, González,
Cruz, Viver, Jiménez De Parga, Vives Y García.
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«... los señalados en el art. 3 de la Ley 22/1988, es decir, bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, la ribera del mar y las rías (incluyendo la zona marítimo-terrestre y las playas), el mar territorial y las aguas interiores y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Según la representación del Consejo de Gobierno, este contenido es inconstitucional porque altera el orden competencial establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en tanto que estas últimas normas establecen, de una parte, que la Comunidad de Cantabria ejerce sus competencias referidas a su territorio (art. 32 E.A.Cant.), que se encuentra definido en el art. 2.2 del mismo Estatuto, y que, por ello, es indudable que el dominio público marítimo-terrestre enclavado en el territorio de la Comunidad Autónoma es susceptible de ser objeto de ejercicio de las competencias que estatutariamente le vienen atribuidas (STC 149/1991). De otra parte, según el art.
148.9 C.E., corresponde a las Comunidades Autónomas la gestión en medio ambiente; y esta competencia ha sido asumida en el art. 24 a) del E.A.Cant. En consecuencia, la titularidad estatal del dominio público marítimo-terrestre, si bien puede implicar una potestad de protección sobre el mismo, no supone necesariamente un reconocimiento al Estado de la competencia para declarar y gestionar los espacios naturales protegidos sobre dicho tipo de dominio, ya que, tal argumentación, que es la pretendida por el cuestionado art. 21.3, conduciría a alterar la distribución competencial prevista en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.
Se solicita, por fin, en la demanda la acumulación de este recurso, en lo que a esta concreta impugnación se refiere, a los recursos y conflictos contra la Ley
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