Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/1998
Fecha : 01/10/1998
Publicación Boe :
19981030 [«boe» Núm. 260]
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, González,
Cruz, Viver, Jiménez De Parga, Vives Y García.
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«... Por providencia de 2 de abril de 1990, la Sección Tercera acordó admitir a trámite la demanda de amparo, 56 Viernes 30 octubre 1998 BOE núm. 260. Suplemento así como dirigir atenta comunicación al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 56/89, y al Juzgado de Distrito núm. 1 de Badajoz, para que en el mismo plazo remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al juicio de faltas núm. 1.128/89, debiendo previamente emplazarse para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseaban, en el recurso de amparo y defender sus derechos a quienes hubieran sido parte en el procedimiento excepto el recurrente en amparo, haciendo constar en dicho emplazamiento la exclusión de quienes quisieran coadyuvar con el recurrente o formular cualquier impugnación y les hubiera ya transcurrido el plazo que la Ley Orgánica de este Tribunal establece para recurrir.
5. La Sección Tercera acordó, por providencia de 2 de abril de 1990, formar la oportuna pieza para tramitar incidente de suspensión de la resolución impugnada, concediendo al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente un plazo común de tres días para que alegaran lo que estimaran pertinente. La suspensión fue denegada por Auto de la Sala Segunda de 17 de mayo de 1990.
6. Por providencia de 4 de junio de 1990, la Sección acordó tener por personado y parte en el procedimiento a don Manuel Mayorga Arias, Delegado provincial del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Badajoz, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez, con el que se acordó entender las sucesivas actuaciones, así como acusar recibo al Juzgado de Instrucción núm. 3 y Juzgado de Distrito núm. 1, ambos de Badajoz, de las actuaciones remitidas y dar vista de las mismas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimaran pertinentes conforme determina el art. 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
7. En el escrito de alegaciones presentado el 4 de julio de 1990 el actor reitera las que había aducido en la demanda de amparo.
8. Por escrito presentado ante este Tribunal el 25 de julio de 1990, el Delegado provincial del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Badajoz solicita la desestimación de la demanda de amparo. Alega, en primer lugar, que no existe igualdad de situación entre los Profesores que ejercen en la enseñanza privada y los de la pública por cuanto estos últimos son funcionarios de la Administración docente y los primeros no; matiz importante que elimina toda discriminación, ya que el art. 14 C.E. no impide la existencia de disciplinas normativas diferentes siempre que los supuestos de hecho a los que tales normativas deban aplicarse sean asimismo... »
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