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SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/1998
Fecha : 01/10/1998
Publicación Boe :
19981030 [«boe» Núm. 260]
Numero de Registro :
2514/1989
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, González,
Cruz, Viver, Jiménez De Parga, Vives Y García.
Documentos Relacionados :
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«... Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 18 de diciembre de 1989, doña María Isabel Díaz Solano, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don José Antonio Parra Ramos, interpone recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz, de 10 de noviembre de 1989, que revocó la absolutoria del Juez de Distrito núm. 1 y condenó al actor como autor de una falta de intrusismo del art. 572.2. del anterior Código Penal.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes hechos: a) El demandante en amparo fue denunciado por el Delegado provincial del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados de Educación Física por un supuesto delito de intrusismo, al estar ejerciendo la función de Profesor de Educación Física en la Escuela Privada de Formación Profesional «Virgen de Guadalupe», de Badajoz, sin estar colegiado.
b) La denuncia dio lugar a un juicio de faltas en el que recayó Sentencia absolutoria del Juzgado de Distrito núm. 1 de Badajoz, de 14 de julio de 1989.
c) Formulada apelación por la parte denunciante y por el Ministerio Fiscal, fue revocada la Sentencia de instancia y condenado el solicitante de amparo, como autor de una falta de intrusismo, a multa de 5.000 pesetas, al estimarse obligatoria la colegiación para el ejercicio de las actividades que venía desarrollando.
3. En la demanda se denuncia la vulneración de los arts. 14 y 28 C.E. Se solicita la nulidad de la Sentencia recurrida y que se reconozca su derecho a no colegiarse para ejercer como Profesor de Educación Física en centro privado de enseñanza.
a) El recurrente considera discriminatoria la obligación de colegiarse que el art. 15 del Estatuto del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados de Educación Física (que es anterior a la Constitución) impone a los profesores y licenciados que trabajan en colegios privados, ya que simultáneamente exime de la misma a quienes lo hacen por cuenta ajena en centros públicos de enseñanza. La aplicación de dicho precepto estatutario por la Sentencia recurrida ha significado, se afirma, una discriminación contraria al art. 14 C.E.
b) Por otra parte, la referida exigencia de colegiación obligatoria constituye una violación del art. 28.1 C.E. ya que supone la obligación de pertenencia a una institución determinada para poder acceder a un puesto de trabajo por cuenta ajena. Según el recurrente, las funciones de los Colegios Profesionales van destinadas a los profesionales que ejercen su actividad de forma libre, no a quienes optan por el trabajo por cuenta ajena, como es su caso.
4. Por providencia de 2 de abril de 1990, la Sección Tercera acordó admitir a trámite la demanda de amparo, así como dirigir atenta comunicación al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes... »
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