Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de los parques naturales, imponiendo su adecuación a preceptos cuya tacha de constitucionalidad hemos afirmado y no en el marco de los posibles convenios de cooperación ajustados al orden constitucional de distribución de competencias [FJ 14].
8. La idea de voluntariedad, en la suscripción de acuerdos para establecer fórmulas complementarias de gestión y administración, constituye una idea esencial del principio de cooperación que se configura como un pilar esencial del Estado Autonómico siempre que se materialice respetando el orden constitucional y estatutario de distribución de competencias (SSTC 95/1986, 13/1992) [FJ 17].
9. La supraterritorialidad no configura título competencias alguno sobre los espacios naturales ni desplaza la competencia de su declaración y gestión al Estado, pues a este traslado de la titularidad tan sólo puede llegarse cuando la actividad pública que sobre él se ejerza no pueda fraccionarse ni llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación y coordinación, o cuando sea necesario integrar intereses contrapuestos de varias Comunidades Autónomas (SSTC 329/1993, 223/2000) [FJ 16].
10. El carácter básico del Plan director de la Red de Parques Nacionales, con el carácter de directrices, a las que deben ajustarse los Planes de ordenación de los recursos naturales de las Comunidades Autónomas, debe ser confirmado, dejando a salvo las impugnaciones que pudieran merecer, en su caso, los aspectos concretos de su contenido [FJ 20].
11. Han de ser las Comunidades Autónomas competentes quienes aprueben los Planes rectores de uso y gestión de los parques supraautonómicos previa articulación por el Estado de los mecanismos e instrumentos de coordinación y cooperación que sean necesarios para alcanzar este objetivo [FJ 20].
12. El precepto impugnado puede ser interpretado en el sentido de que en el supuesto de que la ampliación de los parques nacionales se realice con bienes estatales o de terceros, la iniciativa podrá ser de la Comunidad o del Gobierno, pero aún en este caso, no podrá obviarse la conformidad autonómica, por lo que así interpretado es constitucional [FJ 23].
13. La potestad de coordinación de que el Estado dispone no supone una sustracción o menoscabo de las competencias de las entidades sometidas a la misma: antes bien, presupone lógicamente la titularidad de las competencias en favor de la entidad coordinada, por lo que no puede servir de instrumento para asumir competencias autonómicas (SSTC 27/1987, 227/1988) [FJ 8].
14. No es propio de la potestad coordinadora del Estado el establecimiento de unos mecanismos de coordinación que le otorgan competencias de gestión de las que carece, pues la coordinación consiste en el establecimiento de sistemas y procedimientos que propicien la integración de las partes del conjunto de modo que en dicha integración cada parte realice las funciones para las que está constitucionalmente habilitado [FJ 12].
15. Incluso cuando el título... »
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