Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
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«... composición paritaria que no depende de ninguna de las dos Administraciones que la constituyen. Aunque carece de personalidad jurídica, su naturaleza guarda una indudable analogía con la figura de los consorcios (art. 7 de la Ley 30/1992).
El caso del Patronato es ligeramente diferente. Su carácter es predominantemente consultivo y participativo, aunque algunas de sus funciones de menor trascendencia sean también gestoras. La adscripción al Ministerio de Medio Ambiente lo es "a los solos efectos administrativos", pero no hay en todo caso dependencia funcional d) A continuación, el Abogado del Estado se opone al argumento de la demanda de que los preceptos recurridos hayan vulnerado las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre "organización de sus instituciones de autogobierno" ( arts. 148.1.1 CE y 13.1 EAAnd).
En este sentido, rechaza que sea aplicable aquí la jurisprudencia del Tribunal ( STC 227/1988) en relación con la figura del delegado del Gobierno en las Administraciones hidráulicas autonómicas [art. 16.1 c) de la Ley de aguas], que el Tribunal consideró, efectivamente, que infringía la competencia autonómica.
Por el contrario, según el Abogado del Estado, se ha buscado una fórmula que fomenta la colaboración en el ejercicio de las competencias, sin que se condicione la estructura de la organización autonómica estableciendo una dependencia funcional u orgánica respecto a la del Estado en ninguna de los órganos que se cuestionan.
e) Entrando a valorar los razonamientos de la parte recurrente en lo relativo a los preceptos que regulan la gestión en los parques nacionales situados en varias Comunidades Autónomas, el Abogado del Estado aduce que el único parque que se encuentra en tal supuestos es el de la Montaña de Covadonga.
Partiendo de este dato, la representación procesal del Estado señala que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía carece de legitimación para impugnar los artículos correspondientes (arts. 19.3, 23.2, 23.bis.2 y 23.ter.2), puesto que no existe ningún parque de tal carácter en Andalucía y, por tanto, no existe ningún punto de conexión material entre la Ley estatal y las competencias autonómicas, no habiendo planteado recurso en tal sentido las Comunidades Autónomas implicadas (Asturias, Cantabria y Castilla-León).
En todo caso, por si el Tribunal rechaza este alegato, el Abogado del Estado indica que el diseño legal está justificado por el fundamento jurídico 8 de la STC 102/1995, donde se justifica aquél en correspondencia con el carácter supraautonómico del fenómeno objeto de competencia y con el hecho de que no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él, sin que sean suficientes los mecanismos de cooperación o coordinación. Todo ello supone que puedan emplearse formas de cooperación orgánica participativas entre las Administraciones implicadas.
f) Otro de los aspectos medulares del recurso de inconstitucionalidad ... »
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