Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... competencial impone el ejercicio de la competencia autonómica en colaboración con el Estado, ello no puede suponer el ejercicio conjunto por el Estado y la Comunidad Autónoma de dicha competencia sino su ejercicio separado aunque complementario, sin perjuicio de los posibles mecanismos de cooperación [FJ 13].
16. El poder de gasto del Estado no puede ejercerse al margen del sistema de distribución de competencias, pues la subvención no es un concepto que delimite competencias, ni el solo hecho de financiar atrae hacia sí toda competencia sobre la actividad de financiación, al no ser la facultad de gasto público título competencial autónomo (SSTC 39/1982, 13/1992, 102/1995) [FJ 22].
17. La autonomía financiera de las Comunidades Autónomas se configura como una garantía que exige la plena disposición de medios financieros para poder ejercer sin condicionamientos indebidos y en toda su extensión, las competencias propias, en especial las que se configuran como exclusivas (SSTC 201/1988, 13/1992, 237/1992) [FJ 22].
18. Doctrina constitucional sobre los requisitos de orden formal y material de la normativa básica [FJ 7].
19. Doctrina constitucional sobre los efectos que las modificaciones legales de los preceptos impugnados pudieran tener sobre la pervivencia del objeto de los recursos de inconstitucionalidad a examen [FJ 4].
20. La legitimación de las Comunidades Autónomas para interponer el recurso de inconstitucionalidad no está al servicio de la reivindicación de una competencia violada, sino de la depuración del ordenamiento jurídico, y se extiende a todos aquellos supuestos en que exista un punto de conexión material entre la Ley estatal y el ámbito competencial autonómico (SSTC 84/1982, 19/1987) [FJ 2].
21. La declaración de inconstitucionalidad de algunos preceptos no lleva aparejada su inmediata declaración de nulidad, la cual se difiere hasta el momento en el que las Comunidades Autónomas regulen las modalidades de gestión de los parques nacionales de su competencia [FJ 24].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 460/98, 469/98 y 483/98. El primero de dichos recursos ha sido formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra el artículo único de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en cuanto que su artículo único da nueva redacción a los arts. 19.3, 5 y 7; 22.3; 22 bis.2; 22.ter.2; 23; 23.bis; y 23.ter;... »
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