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SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... competencias autonómicas, las cuales se materializan en una parte importante del territorio de Aragón, el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, declarado parque nacional por Real Decreto-ley de 16 de agosto de 1918 y reclasificado por Ley 52/1982, de 13 de julio.
La impugnación de las disposiciones adicionales referentes al peculiar estatuto jurídico del Parque Nacional de Aigües Tortes y Estany de Sant Maurici en modo alguno es ajena al ámbito de intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón, en razón de la discriminación que sufren los poderes públicos aragoneses con relación al parque nacional existente hoy en su territorio o respecto de los que pudieran declararse en el futuro. Además, no es indiferente a la Comunidad Autónoma de Aragón la inclusión de un nuevo parque nacional en la red estatal, pues ello repercutiría en la asignación de fondos estatales a los parques que ya estuvieron incluidos en aquélla.
b) A continuación, los Letrados del Parlamento de Aragón hacen un planteamiento general de las tachas de inconstitucionalidad que aprecian en los preceptos impugnados y que, agrupados por bloques, son los siguientes: Se rechaza, en primer lugar, el régimen jurídico-organizativo que la Ley 41/1997 establece para los parques nacionales al modificar la Ley 4/1989. A dicho régimen jurídico se le atribuye una doble infracción constitucional. Ante todo, una vulneración de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medio ambiente y de espacios naturales protegidos, puesto que la regulación estatal es sumamente exhaustiva y pormenorizada. Esta tacha se predica, en concreto, de la Comisión Mixta de Gestión (art. 23 de la Ley 4/1989), de la figura del Director-Conservador (art. 23.ter) y del Patronato (art. 23.
bis). Ello se predica también de la disposición final segunda de la Ley 41/1997, que deslegaliza la estructura organizativa de los parques nacionales en beneficio del Gobierno de la Nación. Además, de la vulneración de las competencias normativas autonómicas, se rechaza también la regulación concreta de los mencionados órganos en cuanto que no respeta las competencias de ejecución de Aragón en las mismas materias vulnerando su competencia de autoorganización.
En segundo lugar, se reprocha a la Ley 41/1997 el tratamiento que otorga a la supraterritorialidad de los parques nacionales, pues dicha supraterritorialidad se utiliza para reconocer al Estado competencias de gestión que corresponden a las Comunidades Autónomas, sin que los preceptos impugnados (arts. 19.3 y 23.ter) prevean mecanismos de cooperación entre las Comunidades Autónomas conciliables con sus competencias.
Por último, se combate la disposición adicional cuarta de dicha Ley 41/1997 que establece un régimen jurídico diferenciado para el parque nacional de Aigües Tortes y Estany de Sant Maurici, reconociendo un ámbito normativo y ejecutivo en poder de la Generalidad que se desconoce para las restantes... »
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