Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... se reitera lo dicho sobre los anteriores preceptos.
Se rechaza que la disposición final segunda, que habilita al Gobierno para desarrollar la Ley, sea inconstitucional, pues la colaboración del Reglamento con la Ley ha sido admitida pacíficamente por el Tribunal Constitucional.
Sobre la impugnación de los arts. 19.3, 23.2, 23.bis y 23.ter.2, relativos a los parques nacionales supracomunitarios, se remite a lo aducido con carácter general al respecto, incidiendo en la falta de legitimación para promover la impugnación al no existir en Aragón un parque de tal naturaleza. Sobre la regulación de fondo, se insiste en que la gestión estatal está condicional por la adopción de acuerdos en el seno de la Comisión Mixta de Gestión.
Por último, sobre la disposición adicional primera de la Ley 4/1989 y la disposición adicional cuarta de la Ley 41/1997, se remite a lo ya dicho.
15. El día 11 de marzo de 1998, el Letrado de la Generalidad de Cataluña, en representación de su Gobierno, presenta un escrito en el Registro General del Tribunal en el que solicita que se le tenga por personado en el recurso de inconstitucional núm. 469/98, en calidad de coadyuvante del Gobierno del Estado, y que se le dé traslado de la demanda para presentar sus alegaciones.
16. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 21 de abril de 1998, acordó dar traslado al Abogado del Estado y a la representación procesal de las Cortes de Aragón del escrito del Letrado de la Generalidad en el que solicita su personación en el proceso, con el fin de que, en el plazo de diez días, aleguen lo que corresponda.
17. El Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal, registrado el día 5 de mayo de 1998, en el que manifiesta que no se opone a la personación del Gobierno de la Generalidad.
18. La Letrada de las Cortes de Aragón en escrito registrado el día 8 de mayo de 1998 se opuso a la personación del Gobierno de la Generalidad en el proceso y a la presentación de alegaciones.
19. Mediante Auto de 30 de junio de 1998, el Pleno de Tribunal acordó tener por comparecido en el proceso al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones en defensa de la disposición adicional cuarta de la Ley 41/1997.
20. El Letrado de la Generalidad de Cataluña presentó sus alegaciones en el Registro del Tribunal el día 14 de julio de 1998. En las mismas sostiene lo siguiente: a) El Letrado de la Generalidad de Cataluña comienza su escrito reproduciendo la disposición adicional cuarta de la Ley 41/1997, que dispone lo siguiente: "El Parque Nacional de Aigües Tortes y Estany de Sant Mauruci se integra en la Red de Parques Nacionales y tendrá a todos los efectos de la presente Ley la consideración de Parque Nacional, manteniendo, sin embargo, el actual régimen y organización en los términos establecidos por la normativa autonómica." Dicha representación procesal manifiesta que una vez que ha conocido los ... »
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