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SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... conforme al reparto de competencias tanto la integración del Parque Nacional de Aigües Tortes y Estany de Sant Maurici en la red de parques nacionales como la admisión del régimen de gestión autonómica de dicho Parque. No obstante, ello prueba que el legislador estatal se ha excedido en lo básico.
Por el contrario, vulnera las competencias de Aragón la disposición adicional primera de la Ley 41/1997, por idénticas razones que las apuntadas en relación con el art. 22.3.
Lo propio ocurre con la disposición adicional segunda, porque aunque se admite la existencia de un Plan director de la red de parques nacionales que regule, entre otros aspectos, las directrices para la redacción de los Planes rectores de uso y gestión, se reprocha que sea aprobado unilateralmente por el Estado, son contar con la colaboración de las Comunidades Autónomas, siendo insuficiente su participación a través del previo informe del Consejo de la red de parques nacionales.
Se impugna la disposición adicional tercera, que habilita al Gobierno de la Nación a la ampliación unilateral de los parques nacionales. No se cuestiona dicha potestad del Gobierno cuando se hace a propuesta de las Comunidades Autónomas afectadas, sino tan sólo cuando se realiza sin este concurso, pues resultaría una ampliación ajena a las Comunidades Autónomas.
Se recurre la disposición adicional quinta por su conexión expresa con los arts. 23, 23.bis y 23.ter, por las mismas razones por las que se objetaron dichos preceptos.
También se recurre la disposición adicional séptima por prever acuerdos de cooperación con el carácter de complementarios a los mecanismos de gestión y administración establecidos en la Ley, lo que permite la subsistencia de éstos, respecto de los que se ha manifestado ya el rechazo.
Por último, se impugna la disposición final segunda, que faculta al Gobierno para modificar por Real Decreto la composición de los órganos gestores de los parques nacionales, lo que vacía aún más a la Comunidad de Aragón de sus competencias.
Tras todo ello, se solicita del Tribunal que en su día dicte Sentencia declarando la inconstitucionalidad de los artículos recurridos.
22. La Sección Tercera, por providencia de 18 de febrero de 1998, admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 483/98, promovido por la Diputación General de Aragón, y dio traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que, en el plazo de quince días, se personen en el proceso y formulen alegaciones. También acordó oír a las partes para que se pronuncien acerca de la acumulación de este recurso a los registrados con los números 460/98 y 469/98, promovidos, respectivamente por la Junta de Andalucía y las Cortes de Aragón. También se acordó publicar la incoación del recurso en el "Boletín Oficial del Estado".
23. Por escrito de 27 de febrero de 1998, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, compareció... »
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