Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...disposición adicional cuarta de la misma Ley 41/1997. Ambas disposiciones adicionales se refieren el Parque Nacional de Aigües Tortes y Estany de Sant Maurici.
Respecto de ellas, el Abogado del Estado aduce que toda vez que dicho parque nacional se localiza en el territorio de Cataluña, no se produce tampoco aquí la conexión material que debe darse, por exigencia del art. 32.2 LOTC, entre el contenido normativo de dichas disposiciones adicionales y las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cumple, pues, examinar este alegato.
En cuanto a la disposición adicional primera de la Ley 4/1989, incluye en la Red de parques nacionales al Parque Nacional de Aigües Tortes y Estany de Sant Maurici. Por su parte, la disposición adicional cuarta de la Ley 41/1997 determina que el Parque Nacional de Aigües Tortes y Estany de Sant Maurice se integrará en la Red de parques nacionales, manteniendo el actual régimen de gestión y organización en los términos establecidos por la normativa autonómica.
Profundizando en el análisis de la impugnación de estas disposiciones adicionales, se advierte que la misma no conlleva en modo alguno un reproche de invasión competencial. Por el contrario, la impugnación realizada por las Cortes de Aragón tiene un alcance meramente retórico, conducente a reforzar su argumentación de fondo en el recurso, que se dirige a que sea la norma autonómica la que regule la gestión de los parques nacionales que se localicen en su territorio, en concordancia, precisamente, con lo establecido en estas disposiciones adicionales.
Por tanto en la medida en que la impugnación, en los términos en que se plantea, no presenta mayor alcance que el expuesto, ha de concluirse que no procede realizar su enjuiciamiento.
3. Para la mejor comprensión del objeto de estos recursos de inconstitucionalidad acumulados conviene realizar una descripción normativa, según bloques temáticos, de los aspectos que se controvierten. Los referidos bloques o agrupaciones temáticos se refieren a las siguientes cuestiones: Instrumentos de planificación de los parques nacionales; sistema de organización y gestión de los parques nacionales situados en el territorio de una sola Comunidad Autónoma; sistema de planificación, organización y gestión de los parques nacionales cuando los mismos se extiendan por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; y financiación de los parques nacionales.
Conviene advertir desde este momento que la controversia en cada uno de esos bloques se concreta, más que en cuestiones de orientación sustantiva de las cuestiones relacionadas, en las facultades que al respecto se atribuyen a las distintas Administraciones, esto es, al Estado y a las Comunidades Autónomas.
a) Comenzando por los instrumentos de planificación de los parques nacionales, son dos los instrumentos previstos y objeto de impugnación: el Plan director de la red de parques nacionales y el Plan rector de uso y gestión de cada parque... »
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