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SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... y coordinación", siendo nombrado "por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión" (art. 23.ter). Se impugna todo el artículo.
Y, en tercer lugar, se establece la existencia de un Patronato "como órgano de participación de la sociedad", en el que están representadas "las Administraciones públicas y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque". Lo relevante, desde la perspectiva de este proceso, radica en el carácter paritario de la representación en el mismo del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente y en la relación de funciones que se le atribuyen, que, salvo alguna excepción, son de informe y propuesta. Se impugna todo el precepto.
c) La regulación sobre la planificación física y también de la orgánica y funcional relativa a los parques nacionales cuyo ámbito se extiende por el territorio de más de una Comunidad Autónoma constituye otro de los bloques que ha recibido la tacha de infracción del orden constitucional de competencias por parte de los recurrentes. Dicha regulación guarda homogeneidad con la propia de los parques intracomunitarios, esto es, se sustenta en la cogestión del Estado y de las Comunidades Autónomas implicadas, si bien incorpora alguna peculiaridades.
Así, en cuanto a la planificación física, se mantiene el instrumento del Plan rector de uso y gestión, pero su aprobación corresponde, en este caso, no a la Comunidad Autónoma, sino a la Administración del Estado (art. 19.3 de la Ley 4/1989).
En lo relativo a los órganos de gestión, se establece asimismo una regulación específica de los mismos. Así, en cuanto a la Comisión Mixta de Gestión, la paridad en su composición se establece entre la representación del Estado, por un lado, y la de todas las Comunidades Autónomas implicadas, de otro (art. 23.3). Por su parte, el Director-Conservador del parque nacional supracomunitario será nombrado en este caso por el Ministerio de Medio Ambiente a propuesta de la Comisión Mixta de Gestión (art. 23.ter.2). Por último, los Patronatos tienen paridad de representantes del Estado y de las Comunidades afectadas (art. 23.bis.
2). Todos estos preceptos han sido objeto de recurso, extendiéndose también a algún otro aspecto puntual (disposición adicional séptima de la Ley 41/1997).
d) Por último, hay que referirse a la financiación de los parques nacionales. Según el art. 22.3 de la Ley 4/1989 dichos parques "serán financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas afectadas, con las aportaciones de los recursos financieros que éstas realicen". La disposición adicional primera de la Ley 41/91997 desarrolla la previsión legal expuesta mediante la fijación de un plazo de dieciocho meses para alcanzar el correspondiente acuerdo. A ambas previsiones se oponen los recurrentes.
4. Llegados a este punto y antes de proceder al ... »
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