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SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... (SSTC 182/1988, FJ 1; 248/1988, FJ 2, y 167/1993, FJ 2; 329/1993, FJ 1, y 165/1994, FJ 2" (STC 196/1997, FJ 2, y en igual sentido, STC 109/2003, de 5 de junio, FJ 2).
Complementariamente, debemos tener también en consideración nuestro criterio de que cuando "la normativa en relación con la cual se trabó el conflicto no es simplemente derogada, sino parcialmente sustituida por otra que viene a plantear en esencia las mismos problemas competenciales, la doctrina de este Tribunal avala la conclusión de la no desaparición del objeto de conflicto (SSTC 87/1993, 329/1993 y 155/1996" (STC 147/1998, de 2 de julio, FJ 5).
Igual criterio hemos postulado para el caso de recursos de inconstitucionalidad en los que "las tachas de inconstitucionalidad que se oponen... son, a la vez, de orden competencial y no competencial, sin que la vindicatio potestatis haya sido aplacada por la nueva regulación, por lo que la modificación no ha hecho que el recurso pierda su objeto, lo que exige que nos pronunciemos al respecto" ( STC 109/2003, de 5 de junio, FJ 2).
En el presente caso, teniendo en cuenta lo indicado acerca del carácter secundario de las modificaciones realizadas, que las mismas también han sido recurridas y, por último, que algunas de dichas modificaciones se incluyen en una Ley de medidas, en la que se recurren, además de aquéllas, numerosos preceptos de muy diferente naturaleza material, lo que desaconseja la acumulación, procede que resolvamos estos recursos.
5. Abordando, por tanto, el examen de las discrepancias de fondo que se debaten en este proceso, debemos, en primer lugar, proceder a incardinar dichas discrepancias en la materia o materias que resulten procedentes, de acuerdo con el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.
Acerca de esta operación de encuadramiento, no existe discrepancia entre las partes litigantes que, acertadamente, consideran que la regulación relativa a los parques nacionales que se debate se incardina en las materias relativas a los "espacios naturales protegidos" y al "medio ambiente", lo cual fue confirmado por nuestra STC 102/1995, de 26 de junio, FFJJ 2 y 3, que enjuició la Ley 4/1989, que ha sido modificada por la Ley 41/1997, objeto de estos recursos. En definitiva, los parques nacionales constituyen una modalidad de espacios naturales que gozan del máximo nivel de protección dentro del sistema establecido en aquella Ley por su especial relevancia para la preservación del entorno ambiental, lo que justifica dicho encuadramiento.
Pues bien, el art. 149.1.23 CE ha atribuido al Estado la competencia para dictar la legislación básica en materia de "protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección".
Por su parte, las dos Comunidades recurrentes, Andalucía y Aragón, han asumido la ... »
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