Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...competencia exclusiva, si bien de acuerdo con lo establecido en el art. 149.1.
23 CE, en materia de "espacios naturales protegidos" (arts. 13.7 EAAnd y 35.1.15 EAAr). A ello debe añadirse que ambas Comunidades ostentan la competencia exclusiva en relación con el "tratamiento especial de zonas de montaña" (arts. 13.7 EAAnd y 35.1.1cuarta EAAr) y también la de desarrollo legislativo y ejecución de las normas básicas estatales en materia de "medio ambiente" (arts. 15.1.7 EAAnd y 37.3 EAAr).
Tales son las materias más directamente implicadas en esta controversia, sin olvidar que, de modo subordinado, pueden incidir otros títulos competenciales dado que "el carácter complejo y polifacético que tienen las cuestiones relativas al medio ambiente determina precisamente que afecte a los más variados sectores del ordenamiento jurídico (STC 64/1982)" (STC 102/1995, FJ 3). Partiendo de esta incidencia, habremos de ponderar la relevancia que pudieran tener en relación con los diversos artículos impugnados las competencias de Andalucía y Aragón en relación con la organización de los servicios propios ( arts. 41.4 EAAnd y 39.2 EAAr), competencias que los recurrentes consideran transgredidas.
Sin necesidad de calificar ahora la naturaleza de los órganos de gestión en los términos en que se pronuncia el Abogado del Estado, es lo cierto que en este caso la denunciada invasión de las facultades de autoorganización de las Comunidades Autónomas es pura consecuencia de la denuncia relativa a la invasión de las competencias autonómicas en materia de gestión, pues éstas se habrían visto lesionadas, además, por el expediente de la creación de órganos estatales de cogestión. Es, por tanto, la función gestora de esos órganos, antes que la competencia para organizarlos, lo que configura el núcleo de la queja competencial y ha de constituir el de nuestro análisis.
Una vez efectuada la operación de encuadramiento competencial de los artículos que se debaten en este proceso, iniciaremos su análisis según la agrupación antes realizada (planificación de los parques nacionales; sistema de organización y gestión de los parques nacionales intraautonómicos; planificación y gestión de los parques nacionales supraautonómicos; y financiación de dichos parques nacionales), si bien por conveniencias de la argumentación adelantaremos la consideración del sistema de organización y gestión, pues este aspecto también constituye parte central de los preceptos recurridos de los restantes bloques temáticos.
6. El sistema de organización y gestión de los parques nacionales intraautonómicos ha sido descrito en líneas generales en el anterior fundamento jurídico 3 b). Ahora conviene recordar, simplemente, que dicho sistema se sustenta en el criterio de la gestión conjunta por la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma del parque nacional de que se trate (art. 22.3, primer párrafo, de la Ley 4/1989). Este criterio se traslada... »
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